La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aclaró que las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) únicamente reconocen el derecho al autoconsumo lúdico de cannabis bajo determinadas condiciones y no autorizan la comercialización, distribución o suministro de marihuana, ni implican su despenalización en México.
A través de un posicionamiento oficial, la autoridad sanitaria precisó que la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 se limita al ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad mediante el autoconsumo lúdico de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), siempre bajo los lineamientos establecidos por la propia Cofepris.
El organismo subrayó que la Suprema Corte no reconoció un derecho para la venta, suministro, enajenación o distribución de cannabis, ni para el consumo de otros estupefacientes o sustancias psicotrópicas, por lo que dichas conductas continúan sujetas a la legislación vigente.
Asimismo, Cofepris señaló que el máximo tribunal tampoco se pronunció sobre la despenalización de la marihuana, por lo que el marco jurídico que regula esas actividades permanece sin cambios.
El pronunciamiento se emitió tras el Comunicado 097/2026 de la Suprema Corte, relacionado con el recurso de inconformidad derivado del Amparo 6/2025. La comisión explicó que, en ese caso, la Corte no analizó la constitucionalidad del régimen jurídico de la cannabis, sino que únicamente resolvió sobre la legalidad del mecanismo utilizado por la autoridad sanitaria para dar cumplimiento a las sentencias de amparo mediante la expedición de permisos para el autoconsumo lúdico.
De acuerdo con Cofepris, el criterio del Pleno de la SCJN confirmó la legalidad de las autorizaciones sanitarias conjuntas emitidas por la institución, en las que se reconoce a cada promovente como titular del permiso y se le entregan copias certificadas para ejercer los derechos reconocidos por la resolución judicial.
La dependencia también destacó que el Poder Judicial otorgó certeza jurídica a las personas promoventes al considerar que este tipo de autorizaciones protege plenamente sus derechos para la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis destinada exclusivamente al autoconsumo personal.
En su posicionamiento, la autoridad sanitaria sostuvo que continuará atendiendo los criterios emitidos por la Suprema Corte bajo un marco de respeto a la legislación vigente, con perspectiva de derechos humanos y en apego al principio de legalidad.
Finalmente, Cofepris reiteró que su actuación busca proteger a la población frente a riesgos sanitarios y, al mismo tiempo, armonizar sus procedimientos con la evolución de los criterios jurisprudenciales relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, garantizando el cumplimiento efectivo de las resoluciones judiciales sin exceder el alcance previsto por la ley.


