La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que preside la diputada Merilyn Gómez Pozos (Morena), aprobó el dictamen que reforma disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y General de Contabilidad Gubernamental, para establecer nuevas funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) relativas a la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.
El proyecto, que corresponde a una iniciativa enviada por la presidenta de la República, cumple con lo establecido por el artículo 26, Apartado B, de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica, y la derogación del apartado C de dicho precepto, que extinguió el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), y reasignó sus funciones al INEGI para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con esta medición.
El documento, aprobado por 34 votos a favor y 12 en contra, refiere que la reforma es congruente y se encuentra en armonía con lo determinado en el Artículo Segundo Transitorio del decreto que modifica la Constitución Política en materia de simplificación orgánica, en donde se establece un plazo de 90 días para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones a las leyes respectivas.
Con los cambios a la Ley General de Desarrollo Social se sustituyen los términos “Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” y de “Secretaría de Desarrollo Social”, por los de Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Secretaría de Bienestar.
Determina que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política.
Define la Política de Desarrollo Social como el “conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad”. Además, que “los proyectos, acciones y los recursos que conforman dicha Política son prioritarios y de interés público, por lo que serán objeto de seguimiento y evaluación”.
Precisa que el INEGI llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.
También pondrá a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.
Agrega un Capítulo II, denominado “Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía”, en el que establece que, como evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y le asigna diversas atribuciones y facultades.
En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, en el caso del Presupuesto de Egresos, las personas legisladoras de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados tomarán en cuenta las evaluaciones que realice la Secretaría de Bienestar y el INEGI en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, que las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría de Bienestar.
Reforma la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) para armonizarla con la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y eliminar la referencia al Coneval.
En las consideraciones, la Comisión de Presupuesto estimó oportuno realizar modificaciones a la propuesta planteada por la presidenta de la República únicamente respecto a la redacción de los artículos 5, 19 y 29 de la Ley General de Desarrollo Social contenida en el Artículo Primero del decreto, así como al artículo Primero Transitorio, y señala que los cambios a los que se hace alusión buscan el buen uso del lenguaje y la claridad de las normas.
Una vez aprobado en lo general y lo particular, el dictamen se envió a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.