En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio 2020, el Gobierno capitalino plantea en materia fiscal cuatro nuevos impuestos. ¿Cuáles son estos?
En la Ley de Ingresos del Paquete Económico 2020, la Secretaría de Finanzas indica que, con la política de ingresos, se buscará una mejor coordinación fiscal metropolitana, el mejoramiento de la eficacia tributaria y la disminución de la evasión fiscal, así como el tránsito a un nuevo modelo de gestión tributaria.
Te contamos cuáles son las propuestas del Gobierno capitalino.
1. Un impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas
La administración de la CDMX buscará, con este impuesto, desalentar el consumo de alcohol de manera excesiva para prevenir enfermedades, adicciones, accidentes de tránsito y violencia doméstica.
También quiere evitar presiones financieras sobre los sistemas de salud y mermas en el rendimiento laboral, la productividad y el crecimiento económico potencial.
Por esto, se incluye en el documento la aplicación de una tasa de 4.5 por ciento sobre el precio de venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado.
El argumento es que la adición no afecta derechos fundamentales, pues el impuesto recae sobre la venta de este tipo de bebidas las cuales, indica el documento, generan comportamientos negativos o nocivos no solo para los consumidores sino para la sociedad, sobre todo para adolescentes y jóvenes.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, la implementación de esta reforma es una de las primeras medidas innovadoras para la homologación fiscal entre la capital y el Estado de México.
2. Impuesto a juegos de apuestas
Tras señalar que la industria del juego con apuestas tiene tendencias negativas como la ludopatía, y con el fin de disminuir y prevenir esta adicción, se propone un impuesto a estas actividades.
“La base gravable del impuesto en esta modalidad será el monto de la contraprestación otorgada para participar en estas actividades, a la cual se aplicará la tasa de 10 por ciento.
“Asimismo, como complemento que acompañará esta medida, se consideró modificar el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos. Dicha modificación consiste en ubicar la tasa para quienes organizan rifas, loterías, rifas y sorteos de toda clase en 13 por ciento”, puntualiza el documento.
Al igual que el punto anterior, señala, este gravamen es parte de la acciones de coordinación fiscal entre la Ciudad y el Estado de México.
3. Impuesto a la prestación de hospedaje
En este caso, el impuesto recae sobre los turistas y no sobre los residentes de la ciudad, quienes prestan el servicio.
La propuesta de reforma al artículo 164 del Código Fiscal General de la CDMX consiste en el incremento de la tasa del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje de 3 a 3.5 por ciento.
Con este, se busca internalizar los costos que recaen sobre los contribuyentes asociados al turismo, así como incrementar los recursos disponibles de la capital, con los cuales se pretende financiar la construcción y el mantenimiento de la infraestructura turística.
De manera adicional, “se plantea una tasa de 5 por ciento sobre quienes presten el servicio de hospedaje a través de las aplicaciones que actúen como intermediarias, promotoras o facilitadoras”.
4. Impulso sobre la tenencia y uso de vehículos
El Gobierno capitalino quiere modificar el esquema de cobro del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos (ISTUV).
Este sería para automóviles particulares de hasta 15 pasajeros y motocicletas cuyo modelo sea posterior a 2001, “pasando de un esquema de tarifa altamente diferenciado a uno de tasa única de 3 por ciento sobre el valor del vehículo”.
De esta forma, explica el documento, se pasará de un esquema que es inequitativo, de cuotas y tasas onerosas, a uno cuya tasa es única y equitativa.
Asimismo, se señala que se mantendrá en 2020 el subsidio del 100 por ciento a este impuesto para personas físicas y morales sin fines de lucro, si el vehículo tiene un valor que no exceda los 250 mil pesos “incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y una vez aplicado el factor de depreciación, siempre que se encuentren al corriente en el pago del impuesto y de los Derechos de Refrendo del año en curso”.