Da Sala Superior del TEPJF triunfo a David Sánchez en Coacalco

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  • Ordenan al Consejo General del IEEM expedir las constancias de mayoría y validez de la elección

Por unanimidad de votos, en sesión virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó las constancias de mayoría y validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México.

Por tal motivo le dio el triunfo a la coalición “Va por el Estado de México” y determinó que su candidato a presidente municipal, David Sánchez Isidoro, es elegible para tal cargo.

Por las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró la nulidad de dieciocho casillas, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo y confirmó la declaración de validez de la elección a favor de la coalición Va por el Estado de México.

Posteriormente, la Sala Regional de Toluca del TEPJF declaró la nulidad de diversas casillas, ocasionando un cambio de ganador y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) expedir las constancias correspondientes a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México, declarando inelegible a David Sánchez Isidoro, por haber sido vinculado a proceso por un delito doloso y, por ende, habérsele suspendido sus derechos político-electorales.

Por otro lado, declaró procedente la vista y la admisión de la ampliación de la demanda presentada ante el Tribunal local (TEEM).

Inconformes con tal determinación regional, diversos actores, entre ellos los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y el mismo David Sánchez Isidoro presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior, alegando, entre otras cuestiones, que la Sala Toluca desestimó sus agravios y anuló indebidamente diversas casillas, así como la inaplicación de las reglas que rigen el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Lo anterior porque el magistrado instructor ordenó una vista indebida al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para poder ampliar su demanda, lo que tuvo como consecuencia la nulidad de la votación recibida en diversas casillas. Asimismo, alegaron la indebida interpretación de diversos artículos constitucionales y como un acto discriminatorio el concluir que David Sánchez Isidro es inelegible para ocupar el cargo de presidente Municipal de tal ayuntamiento.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó dejar sin efectos la admisión de la ampliación de la demanda al no estar justificada, ya que la responsable no consideró la relevancia diversos principios constitucionales que rigen la materia procesal electoral; la Sala Toluca no advirtió que no se actualizó la vulneración al derecho de Morena a una defensa adecuada, idónea y razonable.
Al ser indebida la vista del Tribunal local y la convalidación de la Sala Regional, fue contraria a derecho la admisión de la ampliación de la demanda que promovió el partido a partir de ésta.

En consecuencia, debe revocarse la declaración de nulidad respecto a diversas casillas realizada por el Tribunal local.

Revocar la inelegibilidad de David Sánchez Isidoro, al considerar que, en su momento, el candidato optó por el sustitutivo de la pena relativo al tratamiento en libertad, además de haber cumplido con el modo honesto de vivir.

Por tanto, no subsiste la suspensión de sus derechos político-electorales y es elegible para el cargo aludido.

Así, una vez realizada la recomposición del cómputo municipal de la elección y tomando en consideración que David Sánchez Isidoro es elegible como candidato a presidente municipal, el Pleno resolvió restituir, como ganadora de la elección, a la coalición Va por el Estado de México. En consecuencia, ordenó al Consejo General del Instituto local expedir a sus integrantes las constancias de mayoría y validez de la elección como miembros del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal. (SUP-REC-2223/2021 y acumulados)