DESAMPARADOS TRABAJADORES PETROLEROS ANTE EL COVID-19, HAY ALERTA POR CONTAGIOS MASIVOS

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Jorge Zárate Castillo, secretario general del Sindicato Nacional de las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos, Subsidiarias y Filiales (SNEPE-PM-SF) alertó el descuido y falta de protocolos efectivos para la salud y seguridad en la protección de las y los trabajadores petroleros de todos los niveles en el país, y sus familias, que ha quedado en evidencia, debido a diversas denuncias al interior del gremio.

Zarate Castillo informó que se han manifestado muchas inconformidades por parte de los compañeros petroleros situados en áreas de plataformas marinas de perforación, complejos, barcos, hoteles flotantes, barcazas, petroquímicas, refinerías, hospitales y centros de recursos humanos en todo el país, de no tener la representación de sus sindicatos, jefes de línea, gerentes, directores de activos y administradores de procesos para proteger su vida y la de sus familias, por lo que solicitó se forme un grupo multidisciplinario para que verifiquen la protección de las y los trabajadores petroleros .

Al mismo tiempo Instó a la revisión de los equipos sanitizantes que se adquirieron y que se instalaron en algunos centros de trabajo, mismos que fueron retirados en varios estados del país por no garantizar su eficiencia.

Agrego que a las y los trabajadores les informamos que SNEPE-PM-SF no permitirá ni un abuso más, denunciaremos ante las estancias de gobierno federal e internacionales todo tipo de abuso de violaciones contractuales, les pedimos que ya no se queden callados, y se asegura que no perderán sus derechos por decir la verdad.

Jorge Zarate Castillo, reiteró que lo más importante es salvar vidas, señaló, que, gracias a las políticas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se dan hoy las áreas de oportunidades y alternativas, teniendo sindicatos que son una opción, con transparencia, rendición de cuentas, democracia y la obligación de defender los derechos contractuales de los trabajadores.

Por último, Zárate Castillo señaló que el CEN del Sindicato Nacional de las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos Subsidiarias y Filiales, seguirá atento a la emergencia, para apoyar y dar orientación y asesoría jurídica a la clase trabajadora de la industria petrolera.

Contacto: 5529157868 – 5531942712 – 5555205353

[email protected]

https://www.snepe-pm-sf.org

ANEXOS.

MARCO NORMATIVO.

1.- El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XV, 4o., fracción II, 17, fracción IX, 134, fracción II y XIV, 140 y 141 de la Ley General de Salud, y 1 y 9, fracción XVII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II, de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país;

Que en virtud de lo anterior, este Consejo de Salubridad General, en uso de su función prevista en el artículo 9, fracción XVII de su Reglamento Interior, ha determinado la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos, acordó expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad…

Anexo 3. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19) de fecha 24 de marzo de 2020.

Anexo 4. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 de fecha 31 de marzo de 2020.

2.- La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 132, fracción XVI que es obligación de los patrones que las instalaciones de los centros de trabajo cuenten con condiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. De la misma manera, el artículo 134 de la misma Ley, establece las obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud Por otra parte, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), la NOM-030-STPS-2009 sobre servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y la NOM-019-STPS-2004 sobre la constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, establecen el marco de actuación en cuanto a medidas de prevención y organización a favor de la salud entre empleadores y trabajadores en los centros de trabajo. Asimismo, de conformidad con lo en los artículos 147 y 148 de la Ley General de Salud, los particulares están obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra enfermedades epidémicas, por lo que la Secretaría de Salud puede auxiliarse de todos los servicios médicos existentes en el país en la lucha contra las epidemias, incluyendo los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Además, la NOM-030-STPS-2009 establece en su numeral 7, inciso c) que los centros de trabajo del país, según su actividad, escala económica, procesos de trabajo, grado de riesgo y ubicación geográfica, tienen la obligación de incorporar e implementar las recomendaciones que emitan las autoridades competentes, para lograr una mayor efectividad y contribuir de manera colectiva a la labor de mitigación de emergencias y contingencias sanitarias. Finalmente, es de destacarse que esta Guía incorpora las medidas de la “Jornada Nacional de Sana Distancia” por COVID-19 promovida por la Secretaría de Salud, así como las establecidas en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID19), del 24 de marzo de 2020, así como las del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 de fecha 31 de marzo de 2020.

3.- El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, expidió en 2009 la siguiente:

NOM-030-STPS-2009, SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO-FUNCIONES Y ACTIVIDADES, que entre otros aspectos contempla medidas para establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

En dicha NOM, se definen Obligaciones del patrón; Funciones y actividades del responsable de seguridad y salud en el trabajo; Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo; Programa de seguridad y salud en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo; Unidades de verificación; Procedimiento para la evaluación de la conformidad; y Vigilancia.

4.- Todas las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Secretaría de Salud de México.