sábado 27 abril 2024
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Determina INE procedentes cinco medidas cautelares

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 9 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y personas, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, a las reglas de difusión de los informes de labores de las personas servidoras públicas, calumnia y Violencia Política en contra de la Mujeres en Razón de Género (VPMRG), así como una medida cautelar oficiosa relacionada con los principios de imparcialidad e independencia en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.

Publicación en red social X, preliminarmente, podría constituir VPMRG

Una persona que solicitó la confidencialidad de sus datos presentó quejas en contra de las personas usuarias de la red social X, identificados como @KarlaMaEstrella y @mensajero34 por publicaciones que, según su dicho, se sustentan en estereotipos de género por su relación conyugal, invisibilizando su trayectoria política y capacidades profesionales.

La Comisión resolvió procedente ordenar el retiro de la publicación de la usuaria @KarlaMaEstrella, al considerar que la expresión utilizada podría actualizar violencia de tipo simbólica porque, mediante la utilización de expresiones sutiles, se pretende transmitir que la denunciante obtuvo una candidatura gracias a una supuesta injerencia de su cónyuge.

Por esta razón se ordenó a la red social X, para que, en un plazo no mayor a 24 horas, retire la publicación denunciada.

Con respecto a la calumnia, en un análisis preliminar, se determinó que no se advierte una conducta delictiva o antijurídica, sino más bien una opinión sobre una situación de interés general. En cuanto a la tutela preventiva, se negó la medida debido a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Sobre la publicación del usuario @mensajero34, la Comisión ordenó devolver el asunto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que se realicen mayores diligencias.

Columna en medio digital podría constituir VPMRG

Una persona que solicitó la confidencialidad de sus datos presentó denuncia por la posible comisión de actos constitutivos de VPMRG en su contra, derivado de la publicación del artículo denominado “Bajo La Lupa: Silvano Intenta Reventar El Proceso Perredista”, escrito por Armando Saavedra Magaña, y difundido en un medio digital identificado como CHANGOONGA.

El colegiado otorgó la medida cautelar solicitada, pues concluyó que las expresiones contenidas en la columna podrían actualizar, desde una óptica preliminar, violencia de tipo simbólico y psicológico; esto es, mediante la utilización de expresiones sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género que transgreden el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la quejosa, en las vertientes de participación política y voto pasivo, además de que tiene una connotación psicológica que pudiera denigrar a la denunciante.

Es por lo anterior que se ordenó eliminar la columna publicada en el medio de comunicación identificado como CHANGOONGA en un plazo no mayor a 24 horas.

Propaganda sobre informe de labores legislativas ha excedido el tiempo de permanencia

Raymundo Ramírez Caballero denunció a la Diputada Federal Krishna Karina Romero Velázquez, por la supuesta difusión extemporánea de su segundo informe de actividades legislativas, lo que, a su juicio, configura actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y vulneración a las reglas de difusión de los informes de labores de las personas servidoras públicas.

Al respecto, la Comisión determinó procedente ordenar a la Diputada Federal retirar, en un plazo no mayor a 24 horas, las pintas en 6 bardas, así como la colocada en cualquier otra ubicación en que se haya difundido el mismo o de contenido similar, al considerar que el tiempo permitido para su difusión de la propaganda alusiva a su segundo informe de actividades legislativas ha transcurrido en exceso, lo que podría contravenir lo establecido en el artículo 242, párrafo 5, de la LGIPE.

Asimismo, se negaron las medidas cautelares referentes a actos anticipados de campaña, toda vez que, de un análisis preliminar al contenido denunciado no se advierten elementos o expresiones que hagan un llamado expreso al voto, a favor o en contra de alguna fuerza política.

Publicación de rueda de prensa del Gobernador de Nuevo León deberá ser modificada o eliminada en plataformas digitales y redes sociales

El Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, Samuel Alejandro García Sepúlveda por la difusión de las manifestaciones emitidas en una rueda de prensa denominada “Nuevo León informa”, llevada a cabo el 8 de enero en el Palacio de Gobierno del Estado.

Las y el integrante de la Comisión concluyeron procedente ordenar la eliminación o modificación de la rueda de prensa publicada en la plataforma de YouTube del Canal 28 del Sistema de Radio y Televisión de Nuevo León, así como de las plataformas digitales del Gobierno de Nuevo León y redes sociales del Gobernador, toda vez que se observó que el Gobernador Constitucional de Nuevo León realizó diversas manifestaciones en contra de integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” y de su entonces precandidata presidencial, las cuales podrían afectar la equidad en el proceso electoral que se encuentra en curso, ya que desde una óptica preliminar, éstas podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía.

Por lo anterior, se ordenó al Gobernador de Nuevo León, así como al Director General del Sistema de Radio y Televisión de dicha entidad federativa, a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas realicen las acciones necesarias para eliminar o modificar el contenido de la rueda de prensa, principalmente lo referente a las manifestaciones denunciadas.

En cuanto al retiro del contenido denunciado en el portal electrónico de “La Octava”, de Grupo Radio Centro, se consideró improcedente, toda vez que la publicación se encuentra amparada en el derecho de libertad de expresión, de información y de prensa.

Se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, pues no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.

Conferencias de la Gobernadora de Baja California, preliminarmente, podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía

El PRI presentó queja en contra de la Gobernadora Constitucional de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, por las manifestaciones y pronunciamientos emitidos en las transmisiones denominadas “Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar”, de los días 9 y 24 de enero, así como del 15 de febrero de 2024 y su publicación en YouTube y Facebook del Gobierno de la entidad, con las que, a decir del quejoso, se cometen actos anticipados de campaña en beneficio de Claudia Sheinbaum Pardo y del partido político MORENA en el marco del Proceso Electoral Federal en curso.

La Comisión concluyó que la Gobernadora del Estado en las tres conferencias denunciadas realizó manifestaciones que, de manera preliminar, podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

Por esta razón, se ordenó a la Gobernadora de Baja California, así como al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, a que en un plazo que no podrá exceder de 6 horas realicen las acciones necesarias para eliminar o modificar los audiovisuales de las conferencias mencionadas, en las redes sociales oficiales y de la referida funcionaria local.

Se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, pues no se tienen elementos para considerar que la conducta denunciada se repetirá.

Llamado a Canal Once para atender recomendaciones sobre difusión de actividades de precampaña y campaña

El Partido Acción Nacional (PAN) y el PRI denunciaron a la estación de televisión XEIPN de la Ciudad de México (Canal Once), concesionario del Canal XEIPN-TDT, a la entonces precandidata a la Presidencia de la República, Claudia Sheinbaum Pardo y al partido MORENA, pues según los quejosos en el informe de monitoreo realizado por la Universidad Autónoma de Nuevo León, el denunciado brindó una cobertura inequitativa entre ambas precandidatas.

La Comisión resolvió improcedentes las medidas cautelares, toda vez que el periodo del informe de monitoreo de programas de radio y televisión en la etapa de precampañas transcurrió del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024, por lo que se trata de actos consumados, sin que existan elementos de los que se advierta una posterior difusión con características similares.

Sin embargo, la Comisión consideró oportuno hacer un llamado al concesionario y a sus repetidoras, a que tome en cuenta las recomendaciones contenidas en el Acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticieros, respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña, de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del proceso electoral federal 2023-2024.

Publicaciones de la entonces precandidata a la Presidencia de la República, preliminarmente, no constituyen actos anticipados de campaña

MORENA denunció a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición “Fuerza y Corazón por México” por la publicación de dos videos en las cuentas oficiales de X, Instagram, Facebook y YouTube de la denunciada, en los que, desde la perspectiva del quejoso, se emiten expresiones que podrían constituir actos anticipados de campaña.

En ambos casos, el colegiado concluyó que es improcedente ordenar el retiro de los audiovisuales, pues no se advierten elementos o expresiones a través de las cuales se haga un llamado expreso al voto, a favor o en contra de opciones políticas concretas, sino que se trata de contenido genérico, lo que está amparado por la libertad de expresión.

De igual forma, se negó la tutela preventiva, al no advertirse una evidente ilegalidad respecto a los materiales, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

Publicaciones de MORENA en redes sociales amparadas por la libertad de expresión

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó queja en contra del partido MORENA por la difusión de diversas publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, en las que, a decir del quejoso, el denunciado busca hacer notar los logros del gobierno, además de promover y llamar a votar a favor de una fuerza política de cara al proceso electoral 2023-2024.

El Colegiado resolvió como improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, pues de un análisis preliminar al contenido, no se advierte que se haga un llamado expreso al voto a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones se consideran genéricas.

Se negó la tutela preventiva, toda vez que se trata de hechos futuros de realización incierta.

En todos aquellos asuntos en los que se denunció el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y la presunta culpa in vigilando, atribuible a los partidos políticos involucrados, se determinó que son temas que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Resuelve Comisión de Quejas impedir a 137 personas continuar con el ejercicio del cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral

Finalmente, el colegiado determinó como procedente el dictado de una medida cautelar presentada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de 137 personas aspirantes al cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral, porque los partidos políticos involucrados exhibieron los expedientes electrónicos de las afiliaciones respectivas que los podrían acreditar como sus militantes, en los que se advierten las firmas correspondientes que, preliminarmente autorizan su consentimiento para pertenecer a sus filas.

Por lo anterior, se ordenó impedir que continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva en definitiva el fondo de los asuntos, a fin de garantizar los principios de imparcialidad e independencia que se deben tutelar en la integración de los órganos electorales.

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