Con 289 votos a favor, el Pleno cameral avaló el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para dotar de un adecuado marco normativo a los refugios, y especificar y concretar medidas en su funcionamiento y en los servicios que prestan a las víctimas que acuden a ellos.
El documento enviado al Senado de la República relata que el objetivo de los refugios es sanar y revertir los daños causados por la violencia, transformar la condición de las mujeres, de víctimas a sobrevivientes, y fortalecer su autonomía para lograr su empoderamiento, y favorecer el desarrollo de la víctima, nutrir las decisiones que toma día a día y que determinan posibilidades hasta lograr el cumplimiento de la meta principal: vivir libre de violencia.
Con las reformas se busca ampliar los servicios y facilidades que proporcionan los refugios o sus centros de atención externa, a las mujeres, a efecto de reforzar los mecanismos de atención y seguimiento, que aseguren la reinserción de las mujeres violentadas a la vida social, pública y privada.
Es necesario que las víctimas de violencia cuenten con un refugio apto para recibirlas en etapa crítica, a fin de poder recuperarse física y psicológicamente de los daños que sufran como consecuencia de la violencia, con el objetivo de empoderarse. Todo ello a través de una intervención integral, multidisciplinaria, con perspectiva de género, con enfoque de derechos humanos y multiculturalidad.
Las reformas promueven la vivienda provisional para las mujeres víctimas y, en su caso a sus hijas e hijos, con la intención de salvaguardar su integridad física y psicológica; esto, para establecer un preámbulo no obligatorio que posteriormente permitirá incluir en la ley a las casas de transición como figura específica, lo cual da margen a las entidades federativas que presentan un avance en la materia y, a su vez, abre una opción para aquellas que desconocen la figura o la implementación de este tipo de políticas públicas.
Fomentan las alternativas laborales para las mujeres víctimas, con el objeto de que al entrar a un refugio no pierdan su empleo, a fin de asegurar su estabilidad laboral y medio. Obliga a las secretarías de Desarrollo Social y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que informen a las residentes de los refugios sobre los programas sociales con que cuentan para promover su adhesión a los mismos.
Ello en atención a la situación de peligro que una mujer residente del refugio experimenta y que puede poner en peligro su vida e integridad, si tuviera que desplazarse o salir del refugio por cualquier situación.
Además, faculta a la Secretaría de Educación Pública para ofrecer alternativas a las mujeres residentes, sus hijas e hijos, para que no pierdan ciclos escolares por situaciones de violencia o, en su caso, acceder a programas de recuperación y regularización escolar, con el objetivo de que concluyan la educación básica y media superior.
Establece que los refugios contarán con personal de seguridad que garantice la seguridad de las víctimas y de quienes laboren en el mismo. Define a los refugios como lugares seguros, privados y anónimos para seguridad de las residentes y de quienes laboren en los mismos, así como por protección se señala expresamente la privacidad de los datos de las residentes, que no podrán ser conocidos salvo mandato judicial.
Los refugios deberán contar con un Centro de Atención Externa, que brinde información y orientación sobre los servicios que ofrece, y se les define como el espacio público que proporciona de forma gratuita, orientación jurídica, atención psicológica de emergencia y, en su caso, servicios de canalización a las instituciones de salud correspondientes a las víctimas, sus hijas e hijos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, se aprecia que de un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres entrevistadas, 11 millones 18 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal, cifra que revela un alto índice de violencia al representar casi al 50 por ciento.
El documento menciona que los casos de violencia física, que entraña el uso intencional de la fuerza para perjudicar la integridad física de la mujer, afectan a las casadas o en unión libre a lo largo de su relación, ya que ascienden a 2 millones 842 mil 309, es decir, un 25.8 por ciento del total de mujeres violentadas, aunque dicho grupo pudo ser objeto de una o más formas y modalidades de violencia en ese mismo periodo.
Mientras, en el ámbito privado también se cometen agresiones sexuales, que era una de las prácticas más habituales de la violencia de género y de las que menos se denuncia. La cantidad de mujeres casadas o en unión libre que han sufrido esta experiencia suma cerca de un millón 288 mil 793, lo que representa un 11.7 por ciento del total de mujeres que sufren algún tipo de maltrato a lo largo de su relación conyugal.