Diputados endurecen definición y castigos por abuso sexual

0
1

Con 431 votos a favor y ninguno en contra, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, con el objetivo de precisar la definición del delito de abuso sexual, endurecer sanciones y fortalecer la protección a las víctimas.
El documento, remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual en el ámbito público o privado; la obligue a observarlo; o la haga ejecutarlo sobre sí misma, para un tercero o para el propio agresor. También se configura el delito cuando se obliga a la víctima a exhibir su cuerpo.
La reforma define como actos sexuales los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas, y deja claro que no existe consentimiento cuando la voluntad esté anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. De manera expresa, el texto señala que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física.
Las sanciones previstas van de tres a siete años de prisión y multas de 200 a 500 UMAs, además de talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia y/o servicio social como medidas orientadas a la no repetición. El delito se perseguirá de oficio y el cumplimiento de dichas medidas será relevante para la procedencia y continuidad de la suspensión condicional.
Las penas aumentarán hasta en una tercera parte cuando concurran agravantes, entre ellas: violencia física, psicológica o moral; participación de dos o más personas; comisión en lugares despoblados o de difícil acceso; relaciones de confianza, laborales, educativas, deportivas, artísticas o religiosas; custodia, guarda o dependencia económica; abuso de cargo por personas servidoras públicas (con destitución e inhabilitación); ejercicio profesional (con inhabilitación); ministros de culto; cuando la víctima esté bajo efectos de sustancias, en embarazo o puerperio, por orientación o identidad de género, o en estado de indefensión.
Adicionalmente, se impone la reparación integral del daño, que incluye atención psicológica especializada para la víctima hasta su total recuperación, conforme a la Ley General de Víctimas. El dictamen subraya que la reforma mejora la coherencia del marco jurídico, clarifica la tipificación del delito, protege a las personas más vulnerables y facilita la interpretación jurídica al concentrar las agravantes en un solo artículo, avanzando hacia una mayor proporcionalidad de las penas y un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva.