Diputados avalan en lo general penas más severas contra la piratería y falsificación de marcas

0
78

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 312 votos a favor y 119 en contra, una reforma que endurece las sanciones por piratería, falsificación de marcas y otras conductas que vulneren los derechos de propiedad intelectual. El dictamen también incorpora sanciones por el uso comercial de elementos gráficos y documentos oficiales para inducir a engaño.

La propuesta, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, modifica el Código Penal Federal y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Al cierre de la votación en lo general, el proyecto continuaba su discusión en lo particular, con diversas reservas y propuestas de modificación. <Cite refs={[“turn592289search1″,”turn592289search2”]}/>

Entre las medidas se establece una pena de cuatro a diez años de prisión, además de multas de dos mil a 20 mil días multa, para quien divulgue, publique o distribuya sin autorización obras, fonogramas, videogramas o libros antes de su lanzamiento oficial o de su primera puesta a disposición autorizada en México.

El dictamen también contempla sanciones por eludir medidas tecnológicas de protección de obras, fabricar o comercializar dispositivos para vulnerarlas y suprimir o alterar información relacionada con la gestión de derechos.

En materia de falsificación de marcas, las penas varían según las características de la conducta. La venta u oferta de productos falsificados a consumidores finales en vías o lugares públicos podría castigarse con dos a seis años de prisión y multas de mil a 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Cuando ocurra en establecimientos, mediante medios electrónicos o de forma organizada, sistemática o reiterada, la sanción prevista aumenta a cuatro a diez años de prisión y multas de dos mil a 250 mil UMA.

La reforma establece que la reparación del daño no podrá ser inferior al 40 por ciento del precio de venta al público del producto o servicio legítimo involucrado. También permite que la víctima u ofendido opte por una cantidad resarcitoria de entre 340 y 50 mil UMA, determinada conforme a las circunstancias del caso y la magnitud del perjuicio.

Otro de los cambios define la llamada “escala comercial” a partir de factores como la obtención de beneficios económicos, una ventaja competitiva o un impacto significativo en la posición de mercado de quien posee los derechos. El umbral previsto es de 170 UMA y contempla acumular envíos vinculados durante un periodo de hasta 90 días naturales cuando individualmente no alcancen ese monto.

El proyecto incorpora, además, el artículo 403 Bis, que tipifica el uso, reproducción, imitación o incorporación a escala comercial de elementos de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir a error o engaño y cometer un ilícito. Para esa conducta se propone una pena de cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA.

Este apartado ha generado cuestionamientos de legisladores de oposición, quienes advierten posibles riesgos para la libertad de expresión ante la amplitud de algunas disposiciones y su eventual aplicación a la sátira o la crítica política. En contraste, los defensores de la reforma sostienen que busca combatir la piratería, la falsificación y el uso fraudulento de identidades institucionales. <Cite refs={[“turn592289search3″,”turn592289search4”]}/>

La iniciativa también prevé que determinados delitos se persigan de oficio, sin necesidad de una querella de la parte afectada, y amplía las disposiciones aplicables a mercancías bajo control aduanero. Asimismo, establece reglas para los procedimientos penales en curso y señala que, cuando las nuevas disposiciones resulten más favorables para la persona imputada o sentenciada, deberá aplicarse la norma más benéfica.

La aprobación en lo general no significa que el proceso legislativo haya concluido: el pleno debía resolver las modificaciones planteadas durante la discusión en lo particular.