El Pleno del Senado revisará el martes próximo la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora, así lo dio a conocer el presidente de la Junta de Coordinación Política, Ricardo Monreal.
Aseguró que la renuncia será aprobada sin problema alguno, en la lógica de que sólo se necesita la mayoría simple de los presentes en la sesión.
Si bien el anuncio de la renuncia del aún ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sorprendió a todos los legisladores, que salían apenas de la sesión del Pleno del Senado, e inicialmente se dio que esperarían a contar con toda la información disponible, para poder actuar, con base en lo dispuesto el artículo 98 constitucional, que señala muy claramente que los ministros pueden renunciar por causas o motivos graves, y renuncian al Ejecutivo Federal.
Es decir, que, si bien el senado de la república recibió ya del Ejecutivo la aceptación de la renuncia, los senadores desean saber cuáles son esos motivos graves.
La senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara Alta, señaló al respecto que este Senado tomara la decisión de ratificar, de aceptar esta renuncia en los términos constitucionales, también tendríamos la obligación de nombrar a otro ministro de la Corte, con el procedimiento que ya conocemos.
Tiene que ser también una propuesta del Ejecutivo Federal, y aquí estamos listos. O sea, creo que ya tenemos conocimiento de cuál es el proceso, ya lo hemos hecho y creo que no habría mayor problema, estamos listos en su caso, para hacer cualquier tipo de procedimiento.
En su momento, el senador Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, consideró que lo más probable es que se discuta en el pleno y se apruebe en el pleno. Y abundo: “Es mayoría simple y la ley, la Constitución, en su artículo 98, establece las tres hipótesis: en el caso de ausencia de un ministro, como se cubren cuando hay licencias por un mes o por un año, se nombran sustitutos y en el caso de renuncia definitiva, es el caso, el Presidente la acepta y el Poder Legislativo, por el Senado, la acepta por mayoría simple.
“Entonces, estaremos el próximo martes resolviendo, para que de inmediato se inicie el proceso de sustitución, cuando envía el Presidente la terna y entonces sí, necesariamente turnarse a la Comisión de Justicia para hacer la comparecencia de los tres y votar por mayoría calificada en el Pleno”.
Sobre los señalamientos que hace la oposición, en el sentido de que fue presionado, y hasta obligado, por el titular del poder Ejecutivo, el líder de la bancada de Morena, respondió: “Son conjeturas falsas, especulaciones muy perversas”
LOS MINISTROS SON ELECTOS PARA UN PERIODO DE 15 AÑOS.
• El Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos.
• Previa comparecencia, el Pleno del Senado elige a uno de ellos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.
• En un plazo de 30 días improrrogables se hará la designación.
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:
• Conclusión del periodo
• Renuncia, la cual es solo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
• Jubilación voluntaria: Procede cuando el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
Nuevo nombramiento:
• Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente de la República someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado. (Artículo 98, segundo párrafo constitucional)