- Se reformó el artículo 40 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- El documento, avalado por unanimidad, fue remitido al Senado
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 476 votos a favor, el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 40 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la asignación ágil y oportuna de recursos para la creación, operación y fortalecimiento de refugios para las víctimas de violencia.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, señala que se trata de que mujeres, niñas, niños y adolescentes puedan alejarse de su agresor y ubicarse en un lugar seguro, lo que hace la diferencia entre la vida y la muerte en algunos casos.
Al fundamentar el dictamen, la diputada del PVEM, Nayeli Arlen Fernández Cruz, expuso que el principal objetivo de la reforma es que la Federación, los estados y municipios instrumenten las medidas presupuestales y administrativas necesarias para garantizar los recursos que requieren los refugios.
“Consideramos que esta reforma se suma a la tarea de fortalecer las leyes y políticas públicas destinadas a la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres”.
Apuntó que los refugios coadyuvan a la prevención, erradicación y atención para las mujeres víctimas de violencia, así como la de sus hijas e hijos; son espacios creados con la articulación de diversos esfuerzos entre el Gobierno y la sociedad civil para proteger la vida y dar acceso a la justicia.
No obstante, añadió, los refugios que hay en el país son pocos para atender la gran demanda de mujeres víctimas de violencia, situación que aumentó en el contexto de la pandemia, debido al confinamiento en los hogares.
Además, dijo, no se da la asignación suficiente en los estados y municipios, lo que evita otorgar seguridad y acceso a las mujeres a estos refugios.