ENTRE FANTASÍA Y DESECHOS TÓXICOS

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Por BLAS A. BUENDÍA

Desde el comienzo de la contingencia por Covid-19 y el consecuente confinamiento de las personas a fin de intentar reducir el riesgo de contagio, hemos sido testigos de bellos escenarios, como delfines en las aguas de Venecia y ballenas cercanas a la bahía de Acapulco; el encierro de gran parte de la población mundial nos deja presumir que la Naturaleza se podría recuperar del daño que de manera sistemática le causan las actividades humanas.
El Magistrado Élfego Bautista Pardo afirma lo anterior en su análisis político-jurídico Así es el Derecho con la lectura de una “nueva realidad y medio ambiente”, donde, sin embargo, indica que en pleno pico de la pandemia en México, sin que se haya logrado aplanar la curva de contagios en los Estados de América y aún con riesgo de rebrotes en países europeos y asiáticos, surge nuevo peligro para la Naturaleza, íntimamente relacionado con lo que hacemos día a día para evitar contagios.
Para ello, reitera el consejo de los organismos de salud más importantes de México y del mudo, el manejo responsable luego de haber utilizado guantes, batas, goggles, cubre-bocas y materiales médicos, que según los datos proporcionados por la Semarnat, a finales de abril se estimaba en alrededor de 350 toneladas en el país, pues se considera que cada paciente genera alrededor de dos kilogramos de esos residuos tóxicos.
Abunda: Es indudable que el valor más importante y privilegiado en estos momentos de pandemia son la salud de todos los ciudadanos, el cuidado y recuperación de los enfermos y las prácticas preventivas del personal que recolecta esos desechos, y no podemos soslayar la responsabilidad que todos los ciudadanos tenemos de cuidar el medio ambiente, la Naturaleza y nuestro entorno.
En este sentido, es oportuno recordar que respetar a la naturaleza es obligación personal y colectiva, que los actos que dañan nuestro entorno pueden ser objeto de responsabilidades penales o administrativas, y en la Ciudad de México se sancionan con una multa o arresto administrativo, según lo contempla la Ley de Justicia Cívica.
Asimismo se castigan hasta con nueve años de cárcel y multa los delitos contra el ambiente contemplados en el Titulo Vigésimo Quinto del Código Penal de la Ciudad de México, y los establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Igualmente, de conformidad con la legislación civil aplicable y sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad estará obligada a reparar los daños que haya causado.
El término para demandar la responsabilidad ambiental es de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el hecho u omisión correspondiente, según lo establece el artículo 203 de la ley general mencionada.
Si bien es cierto que ahora el cuidar a la Naturaleza puede parecer secundario frente al riesgo que corre la salud personal y comunitaria, debemos recordar que el medio ambiente es indispensable para el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos y su cuidado y estabilidad repercuten directamente en nuestra salud y calidad de vida, por lo que en todo momento son necesarias acciones y políticas del Estado, con participación individual y colectiva.
En este contexto resulta necesario recordar que contar con medio ambiente sano es un derecho humano que en 1988 fue establecido en el Protocolo de San Salvador, el cual obliga a los Estados a promover su protección, preservación y mejoramiento, y en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad para quien provoque deterioro ambiental.
Si bien garantizar los derechos humanos es responsabilidad estatal, debemos asumir el compromiso particular y general de no atentar contra el medio ambiente y la Naturaleza, y con independencia de la contingencia que enfrentamos y las políticas y acciones públicas que se implementen para proteger la salud de los individuos y el ambiente, manejar responsablemente los desechos que originamos mientras nos cuidamos, concluye el magistrado Élfego Bautista Pardo, titular de la Quinta Sala Civil, Ponencia 3, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Reportero Free Lance
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