jueves 18 abril 2024
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Establecen procedimiento para análisis, discusión y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

La Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que establece el procedimiento para el análisis, discusión, y en su caso, aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Se precisa que esta Cámara, a través de la Mesa Directiva, recibirá el Plan Nacional de Desarrollo que remita el titular del Ejecutivo federal y dará cuenta al Pleno de la recepción.

La Mesa Directiva lo turnará a todas las comisiones ordinarias, a efecto de que realicen el análisis y estudios correspondientes. Para ello, tendrán plazo de hasta 30 días naturales para remitir conclusiones en el ámbito de sus temas respectivos.

El documento menciona que las comisiones podrán elegir con libertad el procedimiento que seguirán para el análisis y del contenido del plan. Deberán elaborar un calendario de trabajo en cuatro políticas: interior, económica, social y exterior.

La Conferencia y la Junta de Coordinación Política (Jucopo), por medio de acuerdos y con base en las propuestas de las comisiones ordinarias, establecerán criterios y lineamientos para celebrar, con carácter abierto, regional, inclusivo y representativo, reuniones, audiencias y foros de parlamento abierto con la sociedad interesada y los servidores públicos de los distintos órdenes de gobierno en la discusión del plan.

Argumenta que las conclusiones de las comisiones ordinarias deberán determinar, en términos del artículo 21 de la Ley de Planeación, si el Plan Nacional de Desarrollo incluye o no los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política y serán turnadas a la Mesa Directiva.

Esta instancia legislativa turnará a la Conferencia las opiniones de las comisiones para que, en un plazo de diez días naturales a partir de que las reciba, elabore y remita a la Mesa Directiva un acuerdo en el que se establezca si se cumple o no con los términos del tercer párrafo del artículo 21 de la Ley de Planeación.

Una vez emitido el acuerdo, el presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos podrá exponer ante el Pleno, los fundamentos de la resolución hasta por diez minutos; si declina hacerlo, será fundamentada por un integrante.

El posicionamiento de los grupos parlamentarios será en dos rondas, de manera creciente, de acuerdo a su representación en la Cámara. Una, a cargo de los coordinadores y otra por los legisladores que se designen, y una o un diputado sin partido, propuesto entre ellos. Cada orador hará uso de la palabra hasta por cinco minutos.

Posteriormente, se discutirá en lo general y se abrirá una ronda de tres oradores en contra y tres en favor, comenzando por el primero de la lista en contra. Estas intervenciones no podrán ser mayores a cinco minutos cada una.

Agotada la discusión de la resolución, se procederá a su votación nominal y una vez aprobada por el Pleno será enviada al Poder Ejecutivo para sus efectos legales correspondientes.

Si la resolución del Pleno declara que el Plan Nacional de Desarrollo no incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución, se remitirá al Ejecutivo a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y regresado nuevamente a esta Cámara para su aprobación. De ser el caso, al recibirse se turnará a las comisiones ordinarias para su opinión en un plazo de 15 días naturales y para los efectos de la emisión del acuerdo de la Conferencia, se establece un plazo de cinco días naturales.

https://reflexion24informativo.com.mx/establecen-procedimiento-para-analisis-discusion-y-aprobacion-del-plan-nacional-de-desarrollo-2019-2024

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