Impulsa PAN reforma para no limitar número de cabilderos en San Lázaro

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El diputado del Partido Acción Nacional (PAN) Jorge Arturo Espadas Galván impulsa reformas al artículo 264 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a fin de no restringir ni limitar el número de cabilderos.
En su iniciativa, aseguró que las normas existentes restringen y limitan indebidamente su número y, consecuentemente, la posibilidad de realizar sus actividades, lo que atenta contra la libertad de trabajo consagrada constitucionalmente.

En la exposición de motivos, explicó que el cabildeo es aquella actividad que se hace ante cualquier órgano o autoridad, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de sus representados.

Reconoció que se trata de una actividad poco comprendida y estigmatizada; “siempre ha sido objeto de sospecha, asociándola a formas de corrupción o influencias indebidas por parte de grupos particulares de interés con poder económico, político u organizativo”.

Sin embargo, aclaró, el cabildeo, como cualquier actividad laboral que tiene un objeto lícito, es una actividad protegida por la Constitución, pues implica el ejercicio de los derechos de petición e información, así como la libertad de trabajo.

Afirmó que la función de cabildero requiere preparación y análisis, empleando y explicando muchas veces diversos informes, encuestas, tendencias, impactos y estudios.

“El cabildero es aquel que realiza sus funciones en forma profesional, pues esta actividad constituye su actividad preponderante o el objeto mismo de la sociedad y, por lo mismo, está sujeto a diversas restricciones, no sólo derivadas de su propia constitución o giro, sino también de los vínculos que establece con sus clientes, con quienes construye una relación de confianza y discreción”, sostuvo.

Agregó que ello no implica que desempeñe su trabajo en forma oscura o secreta, sino que al igual que cualquier profesional, tiene el deber ético de mantener reserva sobre los asuntos que le han encomendado.

Recordó que el 15 de septiembre de 2010 entró en vigor el Reglamento del Senado de la República, que regula esta actividad en sus artículos 298 y 299; y el 24 de diciembre del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Cámara de Diputados que entró en vigor el 1 de enero de 2011, que incluyó un capítulo III denominado “Del Cabildeo”, integrado por los artículos 263 a 268.

De las disposiciones en comento se observa que aquellas personas que pretenden realizar actividades de cabildeo deberán registrarse ante la Mesa Directiva al inicio de la Legislatura y que tal inscripción tendrá vigencia por todo el tiempo que dure la Legislatura.

Asimismo, que tal registro será público y la lista de personas acreditadas se debe difundir semestralmente en la Gaceta Parlamentaria y en la página electrónica de la Cámara de Diputados.

Destacó la prohibición contenida en el artículo 265 numeral 2, en el sentido de que “los diputados o el personal de apoyo no podrán aceptar dádivas o pagos en efectivo, en especie, o cualquier otro tipo de beneficio de cualquier naturaleza por parte de persona alguna que realice cabildeo o participe de cualquier otro modo para influir ilícitamente en las decisiones de la Cámara de Diputados”.

Frente a ello, el legislador panista sostuvo que deja sentado con claridad que la compra de voluntades no es cabildeo. Eso es un delito y está tipificado como cohecho, extorsión o soborno, por lo que deberá sancionarse severa y ejemplarmente en términos de la legislación penal y administrativa correspondiente.

Explicó que las reglas vigentes establecen también que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de veinte por cada comisión y dos por cada persona moral inscrita; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna comisión o persona moral, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

Consideró que es evidente que las disposiciones reglamentarias en cita restringen injustificada y arbitrariamente el ejercicio de la libertad de trabajo de la que son titulares los seres humanos.

Estimó que las restricciones a la actividad de cabildeo incluidas tanto en el Reglamento de la Cámara de Diputados como en el Acuerdo de la Mesa Directiva vulneran la libertad de trabajo recogida en el Artículo 5 de la Constitución federal, según el cual “a nadie podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y no se afecten derechos de tercero o de la sociedad”.

Opinó que si se pretende avanzar hacia un “parlamento abierto”, no se puede limitar el ejercicio del cabildeo, pues justamente es parte de las actividades que favorecen los vínculos de comunicación con los ciudadanos y la total transparencia en el quehacer legislativo.