Incumplen 12 Alcaldías con el retiro de propaganda en vía pública

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El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dará Vista a la Contraloría de 12 Alcaldías, por el incumplimiento respecto del retiro de propaganda relativa a las campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dará Vista a la Contraloría de 12 Alcaldías, por el incumplimiento respecto del retiro de propaganda relativa a las campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) dará Vista a la Contraloría de 12 Alcaldías, por el incumplimiento respecto del retiro de propaganda relativa a las campañas del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, conforme a lo establecido en el Artículo 397 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales capitalino.
En el referido Artículo del Código se indica que la propaganda debe ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, y enviada al centro de reciclaje para que sea emitida la constancia correspondiente, y así acreditar la entrega de dichos materiales.
Con base en ello, el 2 de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto giró el oficio identificado con la clave SECG-IECM/2465/2021 a los Alcaldes y/o encargados de despacho de las dieciséis Alcaldías, así como a la jefatura del Gobierno de la Ciudad de México.
De los 17 oficios enviados, el Gobierno capitalino y las Alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc e Iztacalco han dado respuesta, adjuntando la evidencia de las acciones realizadas.
Específicamente, la Dirección de Imagen Urbana del Gobierno de la Ciudad de México, envió constancia de la remisión de propaganda electoral en red vía primaria, por un total de 243.7 toneladas entregadas en un centro de reciclaje, ubicado en San Juan de Aragón.
Por tales motivos, el 22 de junio del año en curso, la Secretaría Ejecutiva envío oficios recordatorios a las personas titulares de las 12 Alcaldías pendientes de atender el llamado, para que procedan al retiro de la propaganda electoral de campaña, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se actuaría de conformidad con el artículo 20, fracción II, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.