“El actor principal y quizás el más vulnerable de esta situación es este niño o niña”, advirtió Paula Luciana Altamirano al señalar que las personas concebidas mediante donación de gametos quedaron fuera de las decisiones tomadas por los adultos sobre su nacimiento y sus orígenes genéticos.
Los avances en las técnicas de reproducción humana asistida ampliaron las posibilidades de procrear y formar una familia, pero también abrieron dilemas éticos y jurídicos sobre el derecho a la identidad de niñas y niños concebidos con óvulos o espermatozoides donados.
En ese sentido, Paula Luciana Altamirano, profesora de la Universidad Siglo XXI de Argentina, expuso que quienes recurrieron a estos procedimientos ejercieron su autonomía y voluntad procreacional, mientras que la persona nacida no participó en las determinaciones relacionadas con su origen.
Durante la conferencia virtual “Derecho a la identidad de la infancia concebida por las técnicas de reproducción humana asistida”, la especialista explicó que uno de los principales retos consistió en proteger el proyecto familiar sin relegar los derechos de niñas y niños.
La actividad formó parte del ciclo de Cátedras Extraordinarias de Bioética, organizado por el Programa Universitario de Bioética de la UNAM.
Acceso a datos no garantizó plenamente la identidad
Uno de los principales puntos del debate se centró en determinar si conocer algunos datos de la persona donante equivalió al ejercicio pleno del derecho a la identidad.
Altamirano explicó que la legislación argentina se refirió al derecho de acceso a la información, pero no reconoció en los mismos términos el derecho a la identidad para quienes nacieron mediante reproducción asistida heteróloga.
Ese acceso permitió solicitar información médica o genética de la persona donante cuando resultó relevante para la salud. En cambio, conocer su nombre y otros datos identificatorios quedó sujeto a mayores restricciones y, en determinados casos, a una autorización judicial.
La diferencia generó cuestionamientos porque las personas concebidas mediante donación de gametos recibieron un tratamiento jurídico distinto al de quienes buscaron conocer sus orígenes en casos de filiación por naturaleza o adopción.
Filiación genética y voluntad procreacional
La investigadora distinguió entre la filiación genética, derivada del vínculo con quien aportó el gameto, y la filiación jurídica, sustentada en la voluntad de quienes decidieron formar una familia mediante estas técnicas.
En ese cruce se ubicó uno de los mayores desafíos bioéticos: respetar la autonomía reproductiva y proteger el proyecto familiar, sin colocar en segundo plano el interés superior y las prerrogativas de la persona nacida.
Altamirano expuso sus consideraciones ante Carol Hernández Rodríguez, investigadora del Programa Universitario de Bioética de la UNAM.
La jurista reconoció que conocer los orígenes no respondió únicamente a una inquietud emocional o personal. La información también pudo resultar determinante para identificar riesgos hereditarios, antecedentes médicos y posibles enfermedades genéticas.
Cuestionaron el anonimato absoluto de donantes
La especialista aclaró que su postura no se opuso al desarrollo científico ni a las técnicas de reproducción asistida. Su planteamiento se enfocó en analizar cómo debieron utilizarse y regularse para incluir los derechos de quienes no participaron en las decisiones que hicieron posible su nacimiento.
Durante el encuentro se discutió la necesidad de crear mecanismos para conservar de manera segura la información genética y garantizar su disponibilidad en el futuro.
En Argentina operó un modelo de anonimato relativo: los datos médicos no identificatorios pudieron solicitarse directamente bajo determinados supuestos, mientras que la identidad de la persona donante requirió intervención judicial y razones debidamente fundamentadas.
La falta de un registro único también generó dudas sobre la conservación de los expedientes, la protección de los datos personales y la posibilidad real de consultarlos después de varios años.
El debate apuntó hacia una regulación que equilibrara la privacidad de quienes donaron gametos, la voluntad de las familias y el derecho de niñas y niños a conocer su origen biológico y genético.
La discusión académica planteó que los avances científicos no sólo debieron evaluarse por su capacidad para facilitar la reproducción, sino también por las consecuencias jurídicas, médicas y emocionales que produjeron en las personas nacidas mediante estos procedimientos.


