Luego del fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Delegación Venustiano Carranza informa que sin cuestionar los argumentos jurídicos que se hayan resuelto, acatará la resolución.
Sin embargo, no la comparte por ser injusta y no haber valorado debidamente el actuar de este órgano político administrativo respecto a la sentencia del juicio laboral.
Al cumplimiento de los tres puntos, consistentes en:
1. El pago de diferencias salariales y aguinaldo, el cual se dio cabal cumplimiento en los términos del mismo laudo con fecha 6 de abril del 2017, por un monto de 6 millones 979 mil 819 pesos, correspondientes a los cuatro promoventes.
2. Otorgar el nombramiento de verificadores o inspectores, el cual se dio cumplimiento tal y como lo determinó la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el acuerdo emitido con fecha 06 de julio del 2017. Constancia que obra en el expediente de la SCJN.
3. La expedición de credenciales y órdenes de visita, facultad que no es competencia de la delegación sino del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), mismo que fue creado por el entonces Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard Casaubón, mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Decreto con fecha 26 de diciembre del año 2010, y considerando el principio general de derecho contitucional que señala: “que las autoridades sólo pueden hacer lo que la Ley les permite”; se evidencia la imposibilidad jurídica para que el Jefe Delegacional emitiera dichas credenciales, situación que tampoco fue valorada por el máximo Tribunal de la Nación.
Por lo tanto es verdaderamente injusto el actuar del órgano constitucional, pues pareciera que el fallo dejó de tener fundamentos jurídicos y obedece más a tintes políticos que a valoraciones jurídicas.