viernes 19 abril 2024
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La Ley de Extinción de Dominio carece de Reglamento para combatir el delito

José Vilchis Guerrero

 

Los propietarios de bienes inmuebles no tienen por qué entrar en pánico frente a la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, que se encuentra en revisión en el Congreso de la Unión, si toman las medidas correspondientes que señala la misma ley, que tiene por objeto evitar la corrupción y combatir al crimen organizado.

Los dirigentes del sector inmobiliario organizado del país hicieron un llamado a los arrendadores a tener en orden sus procesos de arrendamiento e insertar la cláusula de extinción de dominio en todos los contratos en materia inmobiliaria así como a no dejarse sorprender por una legislación que no es nueva y solo agrega causales de extinción que únicamente afectaría a quien violente la ley.

Comentaron que no es verdad que los propietarios de inmuebles puedan ser encarcelados por el sólo hecho de que en su propiedad se hayan cometido delitos del crimen organizado como secuestro, trata de personas, narcotráfico.

Roberto Barrios Gaxiola, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios (AMPI) señaló que la controversia sobre la nueva Ley de Extinción de Dominio surgió por posiciones políticas, ya que los inmuebles no están en la lista de considerados en la venta anticipada.

En conferencia de prensa, el representante del sector dijo que la primera ley nace en el gobierno de Felipe Calderón (2006-2012) y ya atendía delitos de delincuencia organizada, a la salud, a la trata de personas y al secuestro.

Precisó que en la ley de 2009 a veces aseguraban bienes que generaban problemas, como animales, automóviles, objetos que hace referencia la nueva legislación para la venta anticipada al término de proceso, mientras que los inmuebles no aparecen.

Por su parte, Juan Jaime López Cano, comisionado presidente del Centro de Estadística y Capacitación de la AMPI, comentó que en la ley existen los lineamientos y preceptos, además de 7 recursos, que permiten evitar que un inmueble se venda.

La legislación pide que, en caso de generarse una situación de extensión de domino, una situación fundamental es que el propietario del inmueble haya cumplido cabalmente con el pago de sus impuestos.

López Cano  señaló que debido a que se prevé un alza en el número de arrendamientos en el país, en los últimos meses ha aumentado un 10 y un 15 por ciento, derivado del cambio de dinámica social donde las nuevas generaciones rentan en lugar de comprar.

En la rueda de prensa se dio a conocer la realización del Primer Congreso Internacional Inmobiliario denominado “Construyendo tú negocio 3.0” a celebrarse en San Luis Potosí los días 16,17 y 18 de octubre.

Los directivos de la AMPI consideraron que los temores o el pánico sobre la Ley de Extinción de Dominio publicada el pasado 9 de agosto y la cual está en espera de su reglamento, responde a la ignorancia sobre el tema y el uso político del tema ya que una vez que se conoce es viable aplicarla siempre y cuando se cumpla con lo que marca la ley.

Asimismo, indicaron que dicha ley no es nueva, ahora a solo busca atacar la delincuencia organizada aunque la inquietud actual es cómo se puede defender el propietario además de con su buena fe y el contar con documentos de propiedad del dominio y en caso de juicio tener en orden el pago de impuestos por concepto de renta.

Por ello hicieron un llamado a asesorarse con profesionales inmobiliarios para proteger la propiedad privada, a cumplir con la legislación, tener el mayor número de documentos posibles.

Es decir, agregaron, se necesitará prudencia y diligencia así como ser cuidadoso en el momento de rentar e investigar en los burós de crédito y judiciales.

Otra recomendación es insertar la cláusula de extinción de dominio como forzoso en todos los contratos en materia inmobiliaria.

https://reflexion24informativo.com.mx/la-ley-de-extincion-de-dominio-carece-de-reglamento-para-combatir-el-delito

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