LA SENER DEBE INFORMAR SOBRE EL VOLUMEN MENSUAL DE ENERGÍA GENERADO POR TECNOLOGÍA EN EL PAÍS, DE 2017 A 2020

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Energía (SENER) entregar con base en sus facultades el volumen mensual de energía generado por tecnología en el país, de 2017 a 2020, ello, posterior a una búsqueda efectuada en sus unidades administrativas competentes.

Al presentar el recurso de revisión en la sesión del Pleno, la Comisionada Josefina Román enfatizó que en México se ha reconocido el derecho a la protección de un medio ambiente adecuado como un derecho fundamental, lo cual implica una serie de obligaciones a cargo del Estado y el derecho de todas las personas de contar con información oportuna, verificable y relevante que le permita hacer exigible tal derecho.

“Garantizar el acceso de todos a una energía asequible, segura, sostenible y moderna, adoptando al mismo tiempo medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, son dos importantes objetivos del desarrollo sostenible que la Agenda 2030 ha señalado para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo”.

A partir del año de 1973, cuando la economía global enfrentó su primera crisis de precios del petróleo y posteriormente ante el encarecimiento de éste, fue que se apresuró la investigación, desarrollo y salida al mercado de tecnologías nuevas o mejoradas que aumentaran el rendimiento energético, particularmente en la generación de electricidad que aprovechara los recursos renovables, tales como la irradiación solar, el viento o la bioenergía, indicó la Comisionada.

Al respecto, agregó, la Agencia Internacional de Energías Renovables en 2019, informó que el aumento anual del 7.9 por ciento se vio reforzado por las nuevas incorporaciones de la energía solar y eólica que representaron el 84 por ciento del crecimiento. Un tercio de la capacidad energética mundial se basa ahora en energías renovables.
Bajo este contexto, la Comisionada indicó que el recurso de revisión presentado contra la SENER permite profundizar sobre uno de los temas medioambientales más importantes de la humanidad, el uso racional de generación de energía.

Una persona solicitó a la Secretaría conocer el volumen mensual de energía generada por tecnología en el país, de 2017 a 2020.

En respuesta a la solicitud, la dependencia señaló que la información se encuentra disponible para su consulta en el Sistema de Información Energética (SIE) el cual concentra información del sector energético del país.

El particular presentó un recurso de revisión ante el INAI manifestando que la información contenida en el referido sistema no corresponde con lo solicitado, debido a que no se encuentra actualizada.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que no se tiene constancia de las unidades administrativas a las que turnó el requerimiento de información para realizar la búsqueda de ésta.

Asimismo, de una consulta al SIE se identificó que éste reúne información en una base de datos alimentada por las empresas, comisiones e institutos que forman el sector energético en México, sector del cual forma parte la SENER, por lo que se determinó que la información registrada en el SIE sí corresponde a la materia de lo solicitado debido a que se refiere al volumen mensual de energía generada por tecnología; sin embargo, únicamente contiene los datos de 2017.

Si bien la SENER no cuenta con la totalidad de la información que se procesa y reporta en el SIE, lo cierto es que tiene la información que es generada por las unidades administrativas competentes debido a que también participa en la alimentación de la información que se registra en el referido sistema; por tanto, dicha información puede ser entregada al particular en atención a su requerimiento, señaló la Comisionada.

Por lo anterior, se determinó como parcialmente fundado el agravio del particular al concluir que la dependencia debió turnar el requerimiento de información a todas las unidades administrativas competentes y, a partir de ello, proporcionar la información que genera conforme a sus atribuciones ya que forma parte del sector energético que alimenta el SIE, señaló.

En consecuencia, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Energía, a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información requerida, en las unidades administrativas competentes y, con base en sus atribuciones, entregue aquella que atienda lo solicitado por el particular.
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Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
Sujeto obligado: Secretaría de Energía
Folio: 0001800043320
Expediente: RRA 06317/19
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DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI