La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la materia de la consulta
popular propuesta por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es
constitucional, pues su finalidad no viola el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de
la Constitución General.
De acuerdo con el Tribunal Pleno, la consulta no debe interpretarse en el sentido de
que está encaminada a que las autoridades de impartición y procuración de justicia
cumplan o dejen de cumplir con sus atribuciones, pues estas son de ejercicio
obligatorio; sino que se encamina, de manera más amplia, a consultar a la
ciudadanía sobre la posibilidad de emprender un proceso de esclarecimiento de las
decisiones políticas tomadas en los años pasados, con la finalidad de garantizar la
justicia y los derechos de las víctimas.
En ese sentido, con ocho votos a favor, el Pleno determinó que la pregunta debe
ser reformulada en los siguientes términos:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con
apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de
esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los
actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles
víctimas?”.
Durante las próximas 24 horas la Suprema Corte notificará al Senado de la
República los puntos resolutivos de su determinación, para los efectos conducentes.
Revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020, que deriva de
la petición formulada por el Presidente de la República.