Las reformas constitucionales aprobadas por la Cámara de Diputados otorgan mayores facultades a la ciudadanía

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En menos de cuatro meses, la Cámara de Diputados aprobó cinco reformas a la Constitución Política que otorga mayores facultades a la ciudadanía, al incorporar las figuras de democracia participativa, como la consulta popular y la revocación de mandato.

También se ampliaron los delitos por los cuales el Presidente de la República podrá ser investigado; quedó prohibida la condonación de impuestos; se incluyeron a los servidores de derecho público y de los órganos autónomos a las medidas de austeridad, y no podrán ganar más que el titular del Ejecutivo federal. 

En materia legislativa, se acordó ampliar el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso de la Unión, lo que abonará a mayor efectividad en la aprobación de leyes, mejorar el trabajo de las comisiones, dar continuidad a las labores de los parlamentarios, así como monitorear el ejercicio del poder.

 

Consulta popular y revocación de mandato

Las modificaciones a la Carta Magna, en materia de consulta popular y revocación de mandato, garantizan el derecho ciudadano de votar y opinar en cualquier tema de trascendencia nacional y regional.  Será competencia de la Federación y podrán ser solicitadas por habitantes de una o más entidades de un número equivalente al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

En tanto, la revocación de mandato del Presidente de la República, será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando correspondan a diecisiete entidades y que representen, mínimamente, el tres por ciento de la lista nominal de cada una de ellas.

Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. En caso de haberse revocado el mandado del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

En los artículos transitorios, el dictamen, que modifica los artículos 35, 36, 41, 81, 99, 116 y 122 constitucionales, señala que en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021. La petición correspondiente tendrá que presentarse dentro de los primeros quince días de diciembre del mismo año.

 

Delitos por los cuales el Presidente de la República podrá ser investigado

Las reformas a los artículos 108 y 111 de la Carta Magna precisan que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por actos de corrupción, delitos electorales y los contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política.

Dicho párrafo puntualiza que éstos son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquier modalidad, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Asimismo, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, los realizados con medios violentos como armas y explosivos de uso exclusivo del Ejército, así como los graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

En cuanto al artículo 111 constitucional, se resalta que para proceder penalmente contra el Presidente de la República sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, el Senado de la República resolverá con base en la legislación penal aplicable.

 

Prohíben las condonaciones de impuestos

Otra reforma aprobada por el Pleno cameral modifica el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política, con el objetivo de establecer que quedan prohibidas las condonaciones de impuestos, en los términos que fijan las leyes.

Además, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales armonizarán su marco jurídico en la materia, a fin de adecuarlo al contenido de este decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de su entrada en vigor.

Se busca detener la distorsión del uso de la figura de la condonación de impuestos, asegurando que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo no puedan preverlas, salvo en casos extraordinarios, acorde con los principios postulados por el nuevo régimen.

 

Titulares de los órganos autónomos no podrán ganar más que el titular del Ejecutivo federal

Además, con las modificaciones a los artículos 116 y 127 constitucionales, el Pleno cameral incluyó a las personas de derecho público y órganos autónomos a las reglas fijadas por el artículo 127 de la Carta Magna, que regula las remuneraciones de los servidores públicos, federales, estatales y municipales, a fin de que no sobrepasen el límite establecido para el Presidente de la República.

Las remuneraciones que sean superiores deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de Egresos correspondientes al Ejercicio Fiscal del año siguiente a aquel que haya entrado en vigor este decreto, y siempre que se haya cumplido la sentencia del 20 de mayo de 2019, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.

El artículo 127, primer párrafo, incorpora a las personas de derecho público y a los órganos autónomos, quienes recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, será proporcional a sus responsabilidades, como se establece actualmente para los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos e instituciones.

 

Amplían segundo periodo de sesiones del Congreso

Otra reforma constitucional avalada por la Cámara de Diputados es la relativa al artículo 66 de la Carta Magna, cuyo objetivo es ampliar el segundo periodo de sesiones del Congreso, para que concluya hasta 31 de mayo y no el 30 de abril, como actualmente sucede.

El documento destaca que resulta necesario que el Congreso no entre en recesos prolongados, “pues si bien es cierto que en algún momento se consideró que la función legislativa no podría ni debía realizarse de manera permanente, ello no implica que deba permanecer casi la mitad del año en receso, pues cada una de las cámaras realiza además una importantísima función de control y monitoreo de los actos de los otros poderes del Estado”.

No obstante, se reconoce que la actividad legislativa también tiene una inversión de tiempo importante en las actividades de las comisiones legislativas, que son “las células fundamentales del Congreso en la formación de los productos jurídicos”.