Modalidad 40: IMSS limita nuevas cotizaciones y cambia condiciones para preparar el retiro

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  • El acuerdo vigente desde el 22 de octubre restringe el salario de incorporación y elimina nuevos aseguramientos retroactivos. Quienes ya estaban inscritos conservan sus condiciones hasta concluir el periodo contratado.

Ciudad de México, 23 de octubre de 2026.— El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó temporalmente las condiciones de la Modalidad 40, una vía para continuar cotizando después de dejar un empleo formal. Las nuevas disposiciones limitan el salario de incorporación y establecen que los nuevos aseguramientos tendrán efectos únicamente desde la fecha de solicitud.

El acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto, fue publicado el 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 22 de octubre.

La Modalidad 40, denominada Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, permanece disponible. Sin embargo, sus nuevas condiciones modifican las opciones de quienes buscaban aumentar su base de cotización para preparar el retiro.

El límite salarial que cambia la planeación

El acuerdo establece que las incorporaciones podrán realizarse con el último salario base registrado al causar baja o hasta ese importe más una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin quedar por debajo del salario mínimo general aplicable. La disposición también comprende a quienes concluyan su periodo contratado y soliciten incorporarse nuevamente.

El contraste con las condiciones anteriores es relevante. La ficha oficial del trámite IMSS-02-007 señala que el asegurado puede elegir un salario igual o superior al registrado al momento de la baja, hasta el límite de 25 UMA. Al momento de la consulta, esa información seguía disponible en el portal institucional.

La diferencia afecta la planeación de quienes pretendían cotizar sobre una base mayor. No permite, sin embargo, calcular una disminución uniforme de las pensiones: el resultado depende del régimen pensionario y del historial de cada trabajador.

Qué protege a quienes ya estaban inscritos

Las personas incorporadas al entrar en vigor el acuerdo conservarán sus condiciones hasta concluir el periodo contratado. También se mantiene el reconocimiento de las semanas y salarios cotizados efectivamente pagados para sus derechos pensionarios futuros.

Esto debe distinguirse de una garantía de renovación indefinida. Una nota jurídica del despacho Pérez-Llorca advierte que las nuevas condiciones deben considerarse tanto al planear una incorporación como al dar continuidad al aseguramiento.

El mismo análisis identifica la incompatibilidad con el esquema de Personas Trabajadoras Independientes y la instrucción de adecuar los sistemas para realizar inscripciones mediante mecanismos digitales, con un canal de atención para casos especiales.

La diferencia entre el acuerdo y la ley

El artículo 218 de la Ley del Seguro Social reconoce el derecho a la continuación voluntaria a quienes, al causar baja, cuenten con al menos 52 cotizaciones semanales en los últimos cinco años. Además, establece que la inscripción debe realizarse con el último salario o uno superior.

El artículo 219 dispone que ese derecho se pierde si no se ejerce mediante solicitud dentro de los cinco años siguientes a la baja. Ese plazo es distinto de la posibilidad de que una incorporación produzca efectos retroactivos.

La comparación documental muestra que el acuerdo introduce una restricción salarial adicional frente a la formulación de la ley. Su alcance puede ser controvertido jurídicamente, pero esa diferencia no constituye, por sí misma, una resolución judicial que lo invalide.

Legisladores de oposición han cuestionado la legalidad de las modificaciones y anticipado impugnaciones. Tales señalamientos deben distinguirse de una sentencia que suspenda o deje sin efectos las disposiciones.

Temporal no significa que termine automáticamente en un año

El Consejo Técnico ordenó un análisis financiero en seis meses desde la emisión del acuerdo y una propuesta normativa en hasta seis meses desde la recepción de los resultados. No fijó una vigencia automática de 12 meses; la continuidad de la medida dependerá de la evaluación correspondiente.

Mientras tanto, la ficha de trámites del IMSS continúa describiendo atención presencial y digital, además del límite de 25 UMA. La coexistencia de esa información con las nuevas instrucciones hace necesaria una actualización institucional que permita a los trabajadores conocer con claridad las condiciones aplicables a sus solicitudes.