No se presentó orden judicial para aprehender a Tarín García: Murguía Gutiérrez

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La presidenta de la Cámara de Diputados, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, explicó que no se permitió el ingreso de elementos policiacos al recinto legislativo, para aprehender al priista Antonio Enrique Tarín García, porque no se presentó alguna orden judicial.

La Fiscalía General del Estado de Chihuahua solicitó el ingreso de elementos policiacos para la detención del suplente del diputado fallecido Carlos Gerardo Hermosillo Arteaga (PRI), pero lo hizo en su calidad de autoridad administrativa, no a través de un requerimiento judicial, indicó en declaraciones a la prensa.

“En ningún momento se presentó orden judicial alguna que solicitara cateo, presentación o ubicación de la persona, entonces no era procedente una solicitud de una autoridad administrativa, para que la presidenta de la Mesa Directiva ejerciera la atribución (de permitir su ingreso)”, comentó.

Tarín García acudió el pasado martes a la Cámara de Diputados para tomar protesta como diputado suplente, sin embargo, la Mesa Directiva suspendió ese acto luego de que fue notificada de que había una orden de aprehensión en su contra por el presunto delito de peculado.

Tras ello, Tarín García permaneció alrededor de 28 horas en la Cámara de Diputados en espera de un amparo.

La diputada presidenta sostuvo que en caso de que se hubiera exhibido orden judicial específica, ello habría dado lugar a que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados abriera las puertas del recinto legislativo a los elementos policiacos.

“Tenemos que actuar conforme a la legalidad, es lo que me corresponde, sin sesgos partiditas, con objetividad, transparencia y acatando siempre el debido proceso, y a eso fue a lo que me ajusté (como presidenta de la Mesa Directiva)”, externó.

Murguía Gutiérrez negó que en la Mesa Directiva hubiera habido algún tipo de complicidad para proteger a Tarín García, y aseveró que no se dio ninguna instrucción a la Dirección General de Seguridad y Resguardo para cuidarlo.

“Esta persona permaneció en las instalaciones del grupo que lo invitó a participar (el PRI), es bajo la responsabilidad de ellos…No hubo protección ni complicidad de ningún tipo (en la Mesa Directiva)”, manifestó.

La legisladora insistió en que, aun con toda la molestia que puede generar el hecho de que Tarín García permaneciera en las instalaciones del Palacio Legislativo, la Mesa Directiva tenía que actuar dentro del marco legal a la que está sujeta, ya que no hacerlo así habría habido un exceso de atribuciones.

Murguía Gutiérrez dijo que es lamentable que una persona, con una orden aprehensión, quisiera tomar protesta como diputado suplente.

Más tarde, la Cámara de Diputados informó a través de un comunicado de prensa sobre la Inviolabilidad del Recinto Parlamentario en la que destacó:

Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.”

Artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

“1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

  1. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.”

Artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

“1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara.

  1. El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

  2. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.

  3. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.”