Entran en vigor nuevas reglas para ordenar vuelos en aeropuertos con riesgo de saturación

0
3

Ciudad de México, 4 de septiembre de 2026.— Nuevas reglas para distribuir los horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos mexicanos con potencial de saturación Nivel 2 entrarán en vigor este sábado 5 de septiembre, con el propósito de prevenir congestionamientos y mejorar el aprovechamiento de la infraestructura aeroportuaria.

Los lineamientos fueron emitidos por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), mediante la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y publicados este viernes en el Diario Oficial de la Federación.

Las disposiciones permitirán que las aerolíneas y los administradores aeroportuarios acuerden ajustes en los horarios de operación cuando se detecte el riesgo de saturación durante determinados momentos del día, días de la semana o temporadas con mayor demanda.

La asignación de horarios deberá realizarse de manera imparcial, transparente y sin discriminación entre las empresas transportistas, de acuerdo con las nuevas reglas.

El ordenamiento será obligatorio para concesionarios y asignatarios aeroportuarios, administradores de aeropuertos, aerolíneas, operadores aéreos, prestadores de servicios de navegación y la propia AFAC.

Su aplicación estará limitada a los aeródromos civiles de servicio público clasificados con potencial de saturación Nivel 2 y abarcará todas sus horas de operación.

La categoría Nivel 2 se utiliza para aeropuertos en los que existe la posibilidad de congestión durante ciertos periodos, pero donde los problemas pueden atenderse mediante la cooperación entre las aerolíneas y la administración aeroportuaria, sin llegar al esquema más restrictivo de asignación de franjas horarias aplicado en instalaciones declaradas saturadas.

Los ajustes estarán sujetos a la capacidad disponible de pistas, plataformas, terminales y servicios de navegación aérea. El objetivo es evitar que la programación de vuelos supere las posibilidades operativas de cada aeropuerto.

Las disposiciones regulan principalmente la coordinación entre autoridades, administradores y empresas aéreas; por ello, no implican por sí mismas la cancelación o modificación inmediata de vuelos para los pasajeros.

La publicación no presenta una lista de aeropuertos que quedarán automáticamente bajo esta clasificación. Los lineamientos se aplicarán a las terminales que sean determinadas formalmente como aeródromos con potencial de saturación Nivel 2.