El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Logística proporcionar la documentación sobre los costos para importar gas Licuado de Petróleo (LP) a la terminal de almacenamiento y distribución ubicada en Rosarito, Baja California.
Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales, explicó que dicha área de la empresa productiva del Estado también deberá buscar el costo de traer el combustible desde Estados Unidos al resto de las terminales que se ubican en las ciudades fronterizas con ese país.
De acuerdo con un comunicado del INAI, “al transparentar los procesos de compra, almacenamiento y despacho de este hidrocarburo se genera información útil para que los sectores público, privado, académico y la sociedad civil puedan conocer de los procesos de importación y exportación de los hidrocarburos”.
El comisionado destacó que, de acuerdo con las estadísticas de Pemex, hasta junio de 2018 fueron importados 55.8 millones de barriles diarios de gas LP,y que según datos de la Secretaría de Energía, los estados fronterizos consumieron 42.1 millones de barriles diarios del com bustible importados.
Dijo que el involucramiento de la sociedad civil y el sector privado, a partir del ejercicio del derecho a la información, es una herramienta poderosa para conseguir mejores condiciones en la compra, transformación y distribución efectiva de los recursos naturales, como un elemento para detonar mayor competitividad en el ramo energético.
Luego que Pemex Logística se declaró incompetente para proporcionar la información requerida y orientó a la particular a presentar su solicitud al Centro Nacional de Control del Gas Natural, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, al considerar que Pemex Logística debía conocer lo requerido.
Aunque Pemex Logística presentó diversos alegatos, del comisionado Bonnin Erales consideró que el sujeto obligado sí tiene competencia para conocer la información solicitada.
Ante ello, el pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó asumir su competencia para conocer de la información requerida y emitir la respuesta conforme al procedimiento previsto en la Ley de la materia.