El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) presentó una iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 4 y adiciona una fracción al 117, de la Constitución Política, para establecer el derecho a que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio.
El derecho de toda persona a determinar sus preferencias sexuales constituye un elemento indispensable para la dignidad humana y resulta fundamental para acceder a otros derechos como a la autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y a la familia, entre otros, indicó.
En declaraciones a la prensa, señaló que, con esta modificación constitucional, en los estados de la República no se podrá expedir o mantener en vigor leyes que limiten el matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
El artículo 4 establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Con esta reforma se adiciona que “toda persona tiene derecho a contraer matrimonio”.
Al artículo 117 se refiere a las acciones que los estado de la República tienen impedidas.
Se adiciona una fracción X que señala: expedir o mantener en vigor leyes o disposiciones que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condición de género, preferencias sexuales, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Moreira Valdez apuntó que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), de 2016, el 58.1 por ciento de la población de 15 y más años se encuentra unida; 31.4 por ciento es soltera y 10.5 es separada, divorciada o viuda.
Agregó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha señalado que en 2015 se registraron 558 mil 18 matrimonios, de los cuales 556 mil 269 correspondieron a uniones legales de personas de distinto sexo (99.7 por ciento), mientras que mil 749, tan sólo el 0.3 por ciento, fueron matrimonios legales entre población del mismo sexo.
El diputado priista aseveró que uno de los factores que explican el bajo índice de matrimonios legales entre personas del mismo sexo, se encuentra en las restricciones que las legislaciones locales incluyen al establecer que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, o bien, que su finalidad es la procreación.
Estas disposiciones han sido declaradas como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), toda vez que atentan contra los derechos a la igualdad y no discriminación”, resaltó Moreira Valdez.