Este lunes entró en vigor el decreto por el que se adicionó el artículo 134 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el que se otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) la facultad de cobrar las multas que imponga esta institución, en su carácter de autoridad fiscal federal.
Así lo informó la Procuraduría de la Defensa el Contribuyente (Prodecon), al precisar que si bien las multas impuestas por la Profeco serán consideradas créditos fiscales, es importante señalar que esta connotación corresponde a su cobro coactivo.
Esto, explicó, ya que el origen de éstas sigue correspondiendo al de una multa administrativa que podrá ser impugnada de manera optativa mediante el recurso de revisión, establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a través del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La finalidad de que se les reconozca a las multas que imponga la Profeco la naturaleza de créditos fiscales fue para que puedan ser efectivamente cobradas mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), por lo cual se le dio el carácter de autoridad fiscal con facultades para aplicar dicho procedimiento que le permita hacer efectivas las mismas.
De acuerdo con la Prodecon, con ello se demuestra que la facultad que se le otorgó a Profeco en su carácter de autoridad fiscal únicamente es para hacer efectivo el cobro de las multas mediante el PAE.
Esto, sin que para ello necesite el apoyo como acontecía con anterioridad, de las autoridades fiscales -Servicio de Administración Tributaria y Secretarías de Finanzas Estatales mediante los Convenios de Colaboración Administrativa- para exigir el cobro coactivo de los mismas, expuso en un comunicado.
Conforme a su Ley orgánica, la Prodecon no puede intervenir para impugnar las multas que imponga la Profeco, puesto que el carácter de autoridad fiscal que se le reconoce a esta última únicamente fue para el cobro de las multas.
La Prodecon sí podrá apoyar a las personas que la Profeco les inicie el PAE para el cobro de éstas, respecto de todos aquellos actos que realice y que pudieran afectar a los sancionados en el desarrollo de dicho procedimiento.
El ombudsman del contribuyente refirió que esto se informa para que los afectados utilicen las instancias correspondientes para la impugnación de las multas impuestas por la Profeco y se acerquen a la Prodecon únicamente durante el procedimiento de cobro de éstas.