PUBLICA DIARIO OFICIAL EL PROTOCOLO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

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CIUDAD DE MÉXICO.- Garantizar una vida libre de violencia para las mujeres en el servicio público es el objetivo del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en la administración pública federal, que se publicó el pasado 3 de enero en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor en 30 días.

Las secretarías de Gobernación, de la Función Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres suscriben el Protocolo cuyo objetivo es establecer las bases del procedimiento que deberá implementarse en todas las dependencias oficiales para atender, prevenir y sancionar cualquier actuación de violencia en contra de las mujeres.

Por lo que consideraron que era necesario establecer una guía de actuación para las servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias, que garantizara un clima laboral libre de violencia, desde una perspectiva de género y con base en los instrumentos internacionales y nacionales en materia de derechos humanos.

Establece medidas específicaspara prevenir conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, desde campañas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta mantener en el anonimato el nombre de la presunta víctima, así como el de la persona denunciada, hasta no emitir una resolución, así como brindar orientación y en su caso acompañamiento especializado a la víctima.

En su aplicación el Protocolo considera los principios de Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual: Respeto, protección y garantía de la dignidad, así como la Prohibición de represalias.

Para contribuir a erradicar la impunidad que propicia la ocurrencia del hostigamiento y acoso sexual en el servicio público buscará señalar cuáles serán las instancias al interior de la administración pública para conocer, dar seguimiento y sancionar este tipo de acciones.

También se establecerán las pautas para que cada dependencia del gobierno federal cuente con un registro de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual para identificar los patrones e implementar las acciones necesarias.

Los Comités de ética y de prevención de conflictos de interés, conformados en cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal en términos del Código de ética vigente, tendrán un papel relevante.

Advierte que la aplicación del protocolo no afectara el cumplimiento de las diversas disposiciones judiciales en materia laboral, administrativa y penal. Así como toda la información que se genere estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivos y demás normativa aplicable.

Pronunciamientos de Cero tolerancia al acoso sexual

Como acciones específicas de prevención, los titulares de las dependencias, deberán emitir un pronunciamiento de «Cero Tolerancia» a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como los tipos de sanciones a los que puede haber lugar por estas conductas, que deberá comunicarse periódicamente a las personas servidoras públicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales.

Expresar, de forma enunciativa más no limitativa, las conductas que vulneran la Regla 13 de «comportamiento digno» de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2016.

El pronunciamiento debe explicitar que la prohibición de estas conductas incluye al personal, público usuario y personal sin nombramiento como personas prestadoras de servicio social, personal de honorarios y personas subcontratadas, entre otras.

Para efectos del protocolo se define el acoso sexual como una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

Y se interpretara como Violencia contra las mujeres cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Se considerará como denuncia, la manifestación de hechos presuntamente irregulares que se hacen del conocimiento de la autoridad por la presunta víctima o por un tercero, que implican hostigamiento sexual o acoso sexual en los que se encuentran involucradas personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones.

Se enfatiza que en el desempeño de los empleos, cargos, comisiones o funciones del servicio público dentro de la Administración Pública Federal se deberá velar por la salvaguarda de la integridad y dignidad de las personas.

Medidas de protección

Las medidas de protección buscaran evitar la revictimización de la persona servidora pública, la repetición del daño y a garantizar el acceso a la justicia en sede administrativa, la igualdad jurídica y la no discriminación, de manera enunciativa más no limitativa, con las siguientes posibilidades:

Reubicación física, cambio de unidad administrativa, o de horario de labores ya sea de la presunta víctima o de la persona presuntamente responsable.

La autorización a efecto de que la presunta víctima realice su labor o función fuera del centro de trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan; o bien, la restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima.

O canalizar y orientar a la presunta víctima a otras instancias con la finalidad de que reciba apoyo psicológico, social o médico, entre otras posibilidades.

Asimismo, se busca asegurar que la totalidad del personal reciba al menos una sesión anual de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención del hostigamiento sexual y acoso sexual.

Se establece la figura de persona consejera, que será la designada para orientar y acompañar a la presunta víctima por hostigamiento sexual o acoso sexual y que serán designadas por convocatoria de la Unidad Administrativa y de Finanzas y las Unidades de Igualdad de Género de cada dependencia; por lo menos, una por cada 200 personas servidoras públicas.

Lo no previsto en el Protocolo, se atenderá conforme a lo contemplado en las previsiones, reglas y pautas de actuación contenidas en el marco jurídico nacional e internacional aplicable que, de manera enunciativa más no limitativa, incluye la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de responsabilidades administrativas.