Reforma laboral busca ir por ‘simulación’ y sindicatos ‘fantasma’

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Para cumplir con los compromisos asumidos por México en el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el dictamen de reforma laboral prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones participar en esquemas de evasión de contribuciones y actos de simulación ante la autoridad para “cubrir” al patrón y evitar el pago de impuestos o las cuotas al Seguro Social.

El Predictamen de reforma laboral sostiene que dichas prohibiciones atienden “la problemática del abuso por parte de organizaciones poco escrupulosas y sindicatos ‘fantasma’ del derecho de emplazar a huelga al patrón para exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo”.

En el artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece la prohibición a los sindicatos, federaciones y confederaciones a participar en actos de simulación asumiendo el carácter de patrón, con el fin de que el verdadero patrón evada sus responsabilidades.

Además, se agrega la prohibición de que las organizaciones sindicales puedan participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores.

Datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) revelan que actualmente hay 12 sindicatos, la mayoría afiliados a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), que aparecen en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual nombra a personas físicas y morales que presuntamente realizaron operaciones inexistentes.

El Predictamen también endureció las causales por las cuales puede cancelarse a un gremio, federación o confederación el registro sindical.

En el Artículo 369 de la LFT se establece que el registro sindical podrá cancelarse cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones.

La cancelación procederá si los dirigentes exigen un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo.