La democracia sindical no atenta contra la autonomía de las organizaciones sindicales, pues la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que no se trasgrede este derecho, afirmó Esteban Martínez Mejía, titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral de la Secretaría de Trabajo.
Agregó que la OIT establece mecanismos que salvaguardan la participación de los trabajadores en la elección de sus directivas sindicales, así como la negociación colectiva a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo.
“La democracia sindical constituye una garantía para la protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y sus legítimos intereses, pues se dota a los trabajadores de herramientas para participar en la toma de decisiones de su ortanización, tal como lo establece el artículo 386 Bis de la Ley Federal del Trabajo”, dijo.
Al participar en el Foro de Capacitación sobre el Nuevo Modelo Laboral paras las Áreas de Recursos Humanos y Laborales, informó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social habilitó un micrositio en la dirección electrónica http://reformalaboral.stps.gob.mx/ donde se encuentra diversa información sobre la Reforma Laboral, incluyendo normatividad, material de difusión y acciones realizadas por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Asimismo, el micrositio detalla los avances de cada entidad federativa en el proceso de implementación, incluyendo los planes y programas de las Juntas de Conciliación de Arbitraje para el abatimiento de su rezago.