Relaciones sexuales entre adolescentes y adultos no siempre son un delito: SCJN

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*La Corte se basa en el caso de Carolina G., de 15 años de edad, quien sostuvo relaciones con Rafael P, de 34 años, y fue condenado a prisión.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió los primeros lineamientos para establecer que las relaciones sexuales entre adolescentes y mayores de edad puede que no entren en el delito de corrupción de menores.

Se deben ponderar las situaciones bajo las que una persona adolescente pudo válidamente haber tenido una relación o acto sexual”, asegura la tesis publicada por la Primera Sala el pasado 1 de marzo.

El documento agrega que esta situación debe contemplarse el consentimiento del adolescente. Sin embargo, matiza los escenarios a evaluar, cuando existe jerarquía en la cual el adolescente es un subordinado, si existe una diferencia amplia de edad o en el caso de sexo con niños, el cual, siempre es un delito, aclaró la SCJN.

La tesis considera que los adolescentes siempre deben ser escuchados, y tienen el derecho de ejercer su sexualidad como mejor les convenga, en tanto que el Estado debe garantizarles ese derecho con un “sistema integral de salud e información”.

Carolina G., de 15 años de edad, sostuvo relaciones con Rafael P., entonces de 34 años, por lo cual el hombre fue condenado a 7 años de prisión en 2013. De este caso se deriva esta tesis.

A pesar de que la SCJN ordenó una revisión de la sentencia, esta fue confirmada en octubre pasado por un tribunal colegiado, con base en la diferencia de edades y que el acusado fue novio de la madre de la adolescente, quien interpuso la denuncia.