SCJN confirma restricciones a la venta de comida chatarra en escuelas y universidades de México

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Por unanimidad, la Suprema Corte negó tres amparos promovidos por empresas contra los lineamientos de alimentación saludable. Las restricciones también aplican a universidades públicas y privadas, pero no establecen una prohibición general sobre el consumo individual de estos productos.

Ciudad de México, 13 de octubre de 2026.— La venta de comida chatarra continuará restringida en escuelas, preparatorias y universidades públicas y privadas de México, luego de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó por unanimidad tres amparos promovidos por empresas que cuestionaban la constitucionalidad de las disposiciones para regular la comercialización de alimentos y bebidas de bajo valor nutricional.

Al resolver los amparos en revisión 127/2026, 183/2026 y 91/2026, las ministras y los ministros respaldaron los lineamientos emitidos por las secretarías de Educación Pública (SEP) y de Salud, al considerar que persiguen una finalidad legítima: proteger el derecho a la salud y a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

La resolución confirma que las restricciones pueden aplicarse en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, incluida la educación superior, independientemente de que una parte importante de los estudiantes universitarios sea mayor de edad.

Sin embargo, la Corte precisó que las disposiciones no representan una prohibición absoluta del comercio, pues las empresas pueden continuar vendiendo sus productos fuera de los centros escolares.

Empresas cuestionaron restricciones comerciales

Entre las compañías involucradas en los litigios se encuentran Eric Kayser México, vinculada con la cadena de panaderías Maison Kayser; Mega Vending de México y empresas embotelladoras relacionadas con Coca-Cola.

Las promoventes argumentaron que los lineamientos vulneraban derechos relacionados con la libertad de trabajo, comercio e industria, así como la libre concurrencia y la seguridad jurídica.

También cuestionaron su aplicación en universidades, al considerar que los estudiantes mayores de edad tienen capacidad para decidir libremente qué alimentos y bebidas consumir.

Uno de los argumentos fue que las restricciones podían afectar el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los universitarios.

No obstante, la Suprema Corte desestimó los planteamientos y distinguió entre las libertades comerciales de las empresas y los derechos individuales de los estudiantes.

Durante la discusión se sostuvo que las compañías no pueden reclamar como propios derechos personalísimos de los alumnos cuando estos no corresponden directamente a su esfera jurídica.

Derecho a una alimentación saludable también protege a los adultos

Uno de los principales razonamientos del Pleno fue que la obligación del Estado de garantizar una alimentación adecuada no desaparece cuando una persona cumple 18 años.

El ministro Giovanni Figueroa destacó que el derecho constitucional a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad corresponde a todas las personas, sin distinción de edad.

Durante la sesión también se explicó que las restricciones no buscan controlar las decisiones alimentarias individuales, sino establecer condiciones para la comercialización de productos dentro de los espacios educativos.

Los proyectos correspondientes a los tres amparos estuvieron a cargo de las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama. La primera presentó los asuntos 127/2026 y 183/2026, mientras que la segunda estuvo a cargo del 91/2026.

La discusión permitió establecer que la regulación de la oferta alimentaria en las escuelas puede justificarse por razones de salud pública, sin que ello implique prohibir de manera general el comercio de los productos cuestionados.

¿Qué alimentos y bebidas tienen restringida su venta?

Los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 establecen criterios nutricionales para la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las instituciones educativas.

Entre los productos sujetos a restricciones se encuentran refrescos, bebidas azucaradas, frituras, dulces y diversos alimentos ultraprocesados que no cumplen con los parámetros establecidos.

También se restringe la comercialización de productos preenvasados con sellos de advertencia o leyendas precautorias del etiquetado frontal, así como de determinados alimentos preparados o vendidos a granel que incumplen los criterios nutrimentales.

En contraste, las disposiciones promueven el consumo de agua simple potable, frutas, verduras, alimentos naturales o mínimamente procesados y opciones regionales que cumplan con los requisitos nutricionales.

La regulación tiene sustento en los artículos 75 y 75 Bis de la Ley General de Educación, reformados en diciembre de 2023, que establecen facultades para regular la oferta de alimentos y bebidas en los centros escolares.

La restricción se dirige a la venta, no al consumo individual

Uno de los aspectos centrales de la resolución es la diferencia entre la comercialización de productos dentro de las escuelas y las decisiones individuales de consumo.

Los lineamientos avalados por la Suprema Corte regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de los centros educativos, sin establecer una prohibición general sobre su consumo individual.

Esto significa que el fallo no impone una prohibición general para que los estudiantes consuman alimentos adquiridos fuera de los planteles.

No obstante, esta precisión no implica que la Corte haya revisado o invalidado todas las posibles reglas internas de cada institución educativa.

Las disposiciones se concentran en los establecimientos que operan dentro de los centros escolares, como cafeterías, cooperativas y máquinas expendedoras, los cuales deben ajustar su oferta a los criterios nutricionales aplicables.

De igual manera, las empresas pueden continuar comercializando sus productos fuera de las escuelas, por lo que la regulación no constituye una prohibición general de venta en el país.

Universidades públicas y privadas deberán cumplir los lineamientos

La aplicación de las restricciones en instituciones de educación superior fue uno de los puntos centrales de la discusión.

Las empresas argumentaron que la regulación resultaba injustificada tratándose de estudiantes mayores de edad, quienes pueden decidir sobre sus hábitos alimentarios.

Sin embargo, la Corte respaldó la facultad del Estado para establecer criterios de comercialización de alimentos dentro de las universidades, al considerar que el derecho a la salud y a una alimentación adecuada protege a toda la población.

Durante el análisis también se abordó el alcance de la autonomía universitaria.

La ministra Yasmín Esquivel expresó reservas relacionadas con posibles sanciones a autoridades de universidades autónomas, aunque estas consideraciones no derivaron en la invalidación general de las disposiciones impugnadas.

Por ello, las instituciones de educación superior comprendidas en el Sistema Educativo Nacional deberán observar los lineamientos aplicables, sin perjuicio de las controversias específicas que pudieran surgir sobre su implementación.

Obesidad y diabetes, parte del contexto de salud pública

La decisión de la Suprema Corte ocurre en un contexto de elevada prevalencia de sobrepeso y obesidad en México, condiciones asociadas con un mayor riesgo de desarrollar enfermedades crónicas, entre ellas diabetes tipo 2 y padecimientos cardiovasculares.

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz se refirió a la magnitud de estos problemas de salud y a la necesidad de fortalecer las medidas preventivas en los espacios educativos.

La política de alimentación saludable busca reducir la disponibilidad comercial de productos de bajo valor nutricional dentro de los planteles y promover opciones alimentarias más saludables.

El objetivo es modificar las condiciones del entorno escolar, donde la oferta cotidiana de alimentos y bebidas puede influir en los hábitos de consumo de la comunidad estudiantil.

Fallo respalda regulación publicada en 2024

La resolución de la Suprema Corte no crea una nueva prohibición, sino que respalda la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, publicadas en septiembre de 2024.

Con la negativa de los tres amparos, el máximo tribunal confirmó que las autoridades educativas y sanitarias pueden establecer restricciones a la comercialización de alimentos y bebidas dentro de las escuelas para proteger la salud pública.

Sin embargo, el fallo no significa que hayan quedado resueltas todas las posibles controversias jurídicas relacionadas con la aplicación de los lineamientos, particularmente en asuntos sobre competencias, sanciones o autonomía universitaria.

La implementación efectiva de estas disposiciones dependerá de la supervisión de las autoridades correspondientes y del cumplimiento de los criterios nutricionales por parte de los establecimientos que operan dentro de los planteles.

La decisión de la SCJN mantiene las restricciones a la venta de comida chatarra en escuelas y universidades de México, sin establecer una prohibición general sobre su consumo individual ni impedir que las empresas comercialicen sus productos fuera de los centros educativos.