SCJN valida Fondo de Pensiones para el Bienestar; trabajadores mantienen propiedad de sus ahorros

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó por unanimidad el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, al considerar que la transferencia de determinados recursos no reclamados de cuentas individuales no implica una pérdida de propiedad para las personas trabajadoras.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que el cambio consiste en quién administra los recursos, pero la titularidad continúa perteneciendo a las y los trabajadores o pensionados.

La resolución establece que:

  • Los recursos pueden ser reclamados en cualquier momento.
  • El derecho de trabajadores y beneficiarios a solicitar su devolución es imprescriptible.
  • Los ahorros cuentan con registro individualizado y generación de rendimientos.
  • Existe una reserva financiera para respaldar su devolución.
  • La medida busca fortalecer la suficiencia de las pensiones.

Con esta decisión, la Corte determinó que la transferencia de los recursos al Fondo no constituye expropiación, confiscación ni pérdida del derecho de propiedad y declaró infundada la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024.