El senador Ricardo Monreal, en sus redes sociales, presentó una gráfica sobre el procedimiento de Consulta Popular en el caso de la solicitud por parte del Presidente de la República, por la gran importancia que tiene esta.
La idea del presidente de la Junta de Coordinación Política es dar a conocer, paso a paso el procedimiento que se lleva a cabo para determinar su constitucionalidad.
El fundamento legal, de dicho procedimiento está basado en el artículo 35, fracción VIII, apartado 1° inciso A de la Constitución Política y en el Artículo 12 Fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, detalló el legislador.
Estas normas establecen cinco los requisitos establecidos en la Ley de Consulta Popular:
Petición suscrita por el Presidente de la República.
Trascendencia nacional del tema a consulta. Calificado por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara.
La solicitud podrá ser presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso.
La petición deberá firmarse y presentarse por escrito e incluir el propósito de la consulta y los argumentos por los que el tema se considera de trascendencia nacional. La pregunta propuesta debe ser elaborada sin juicios de valor y de forma que permita una respuesta categórica en sentido afirmativo o negativo y relacionada con el tema de la consulta.
Solo se puede formular una pregunta en la consulta.
Para facilitar la comprensión del Procedimiento el senador Monreal enumero seis puntos de acuerdo a los artículos 26 y 31 de la LFCP, entre los que destacan que cuando la petición de Consulta provenga del Presidente de la República:
El Presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad en un plazo de veinte días naturales.
Recibida la solicitud la Suprema Corte deberá:
Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo, comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, para garantizar que sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios.
Notificar a la cámara de origen su resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita
En el caso de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, el presidente de la Mesa Directiva de la cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.
Si la resolución de la Suprema Corte es positiva la pregunta no podrá ser modificada posteriormente, por el congreso. El presidente de la Mesa Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y la turnará a la comisión de gobernación y a las comisiones que correspondan para su dictamen.
El dictamen deberá ser aprobado por la mayoría de cada cámara del congreso, en caso contrario, se archivará como asunto total y definitivamente concluido, y
Si es aprobada la petición el Congreso expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante decreto, la notificará al INE para los efectos conducentes, y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.